
La concurrencia y competencia desleal del trabajador con la empresa donde presta sus servicios
Luis San José Gras, Socio área Derecho del Trabajo. AGM Abogados
¿Qué es la competencia y concurrencia desleal?
Se entiende como concurrencia desleal cuando un trabajador realiza trabajos en otra empresa de forma simultánea, o por cuenta propia, y, a la vez sigue con la actividad básica de la empresa donde trabaja, sin tener el permiso expreso de ella para hacerlo.
La principal diferencia entre concurrencia y competencia desleal está en el momento en el que se produce. Hablamos de concurrencia desleal cuando el trabajador realiza dicha actividad al mismo tiempo que trabaja para su empleador. En cambio, la competencia desleal se produce tras la finalización de la relación laboral con la empresa.
Regulación legal de la concurrencia y competencia desleal
El Estatuto de los Trabajadores (ET) no define el concepto de concurrencia o competencia desleal, aunque sí establece como deber del trabajador, el no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la Ley (art. 5.d) ET).
El art. 21.1 del ET establece que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal, o cuando exista un pacto de plena dedicación, percibiendo el trabajador compensación económica por dicho pacto.
Pero ante la falta de definición del concepto de concurrencia desleal, la jurisprudencia sí la ha matizado, y la entiende como “la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo” (STS 08/06/87; 15/07/87; STSJ Cataluña 30/04/93).
¿Cuándo existe concurrencia desleal?
Se considera que existe concurrencia desleal cuando un trabajador aprovecha los conocimientos adquiridos en la empresa, la información adquirida desde dentro de la empresa o el desvío de clientes, entre otros factores.
Sin embargo, no podemos olvidar que en nuestro ordenamiento jurídico laboral cabe perfectamente el pluriempleo, es decir, la posibilidad de que el trabajador por cuenta ajena se dedique por su cuenta a negocios o actividades, o preste sus servicios, para una tercera empresa. Lo que no cabe es que esa segunda actividad del trabajador, salvo que cuente con autorización expresa de su empleador, compita o concurra ilícita o deslealmente con la empresa. Así, no toda actividad adicional es concurrencia desleal, pero sí lo es aquella en la que el trabajador puede desviar clientela, o aprovechar conocimientos adquiridos en la empresa a la que hace competencia, o prevalerse de la información que ha podido proporcionar o proporciona la presencia en el interior de ésta (STS 21/03/90).
No se requiere que la actividad sea idéntica, sino que lo que la jurisprudencia requiere es que sea de la misma naturaleza e igual rama de la producción. Basta que se trate de operaciones “semejantes” a las de la empresa que presta sus servicios, llevándose a cabo la actividad concurrente en términos de competencia con ésta, por ir dirigida a potencial clientela idéntica con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
La razón de ser de que se considere desleal la actitud del trabajador al que realiza una segunda actividad en el mismo o análogo sector que al que se dedica la empresa principal, radica para la jurisprudencia, en que ésta, no sólo remunera su trabajo, sino que le facilita medios para adquirir perfeccionamiento y experiencia profesional que luego el empleado pretende utilizar en propio provecho o de otros con notorio y evidente perjuicio para los intereses de quién depositó en él su confianza (STS 22/03/91).
Ejemplos de concurrencia y competencia desleal
Diversos comportamientos de los trabajadores pueden hacer nacer la transgresión de la buena fe contractual por competencia o concurrencia desleal. En este caso, podemos describir diversos ejemplos que nuestros Tribunales han entendido que estamos ante una concurrencia desleal:
- Prestar servicios para una entidad del mismo ramo que la empresa demandada.
- Realizar trabajos de la misma actividad en otra empresa fuera de horas de trabajo.
- Acudir por las tardes a una sociedad en la que ostenta el 50% del capital el trabajador que, esta segunda empresa, tiene el mismo objeto social.
- Participación en sociedad mercantil de la misma actividad o incide en el mismo mercado.
- La constitución de una sociedad con el mismo objeto social, por el trabajador o por su cónyuge e hijos.
- Trabajar para empresas de la competencia en periodo de vacaciones.
Todos estos supuestos, entre otros, son claros ejemplos de concurrencia desleal, aunque admiten matices según los casos, por ello tenemos que analizar caso por caso y adquirir una prueba concluyente para poder defender la procedencia por concurrencia o competencia desleal.
Sanciones por concurrencia desleal
La sanción a aplicar depende de lo que determine la empresa, pero se puede considerar como un incumplimiento grave del trabajador y, por lo tanto, puede ser sancionado con un despido disciplinario.
Además, es posible que la empresa pueda reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador a la empresa.
La empresa es la encargada de presentar las pruebas que acrediten que existe una competencia desleal. Para ello, puede utilizar todos los medios de prueba que considere necesarios.
El trabajador, por su lado, siempre podrá impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles para que se determine el despido como improcedente o nulo.
Si tienes dudas sobre esta cuestión, escribe a nuestros abogados laboralistas.