
La empresa familiar como instrumento de planificación patrimonial y sucesoria ante la reforma del sistema tributario
Carmen Rodríguez Calvo, abogada.
Leonardo Cárdenas Armesto, Socio.
Área Fiscal y Tributario, AGM Abogados.
Ante la necesidad de generar más recursos para las Administraciones Públicas, actualmente se está elaborando por parte de un comité de expertos designados por el Gobierno y las respectivas Comunidades Autónomas, un libro blanco para la reforma del sistema tributario español. En dicho estudio se ha presentado por parte de la Generalitat de Cataluña una propuesta para redefinir el concepto de empresa familiar, elevando de forma significativa los requisitos para poder disfrutar de los beneficios fiscales existentes, tales como los porcentajes de propiedad en la sociedades empresariales o la creación de dos tramos en el Impuesto sobre el Patrimonio (uno estatal y otro autonómico), para que todos los ciudadanos que tengan un determinado patrimonio tengan que pagarlo, con independencia de su residencia en una Comunidad o en otra, e incluso de aumentar la presión fiscal en el Impuesto de Patrimonio por la vía de eliminar el límite máximo que se puede pagar de IRPF y de Patrimonio, que ahora está fijado en el 60% de la base imponible de la renta.
La consecuencia de esta modificación si se lleva a cabo, es que muchos contribuyentes, a partir de dicha reforma tendrán que pagar un impuesto, que no tiene paragón en toda Europa, y que penalizará el ahorro en España, y la posterior sucesión empresarial, al castigar a las empresas familiares.
La empresa familiar, es un pilar fundamental para el sostenimiento y desarrollo de nuestra sociedad, aglutinadora de más del 67 % del empleo y del 89 % de las empresas de este país. Es por ello que es prioritario planificar su fiscalidad patrimonial y sucesoria. Como estamos viendo en estos momentos en los que se vuelve a cuestionar la desigualdad de trato que desde el punto de vista tributario existe entre las diferentes Comunidades Autónomas, y en los que se vuelve a poner sobre la mesa la propuesta de una normativa que elimine sensiblemente dichas desigualdades en lo que al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se refiere, se hace necesario volver a dedicarle un poco de tiempo a esta figura.
Con mayor o menor grado de detalle todos sabemos, o al menos nos suena, que cuando una persona es titular de participaciones en una empresa familiar, puede tener total o parcialmente éstas exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y que dichas participaciones gozan de importantes reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que facilitan la continuidad del proyecto empresarial. Todo ello, además, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que resida el titular de las mismas, pues estos beneficios están establecidos tanto en la normativa estatal como en la autonómica.
Es por ello que, muchos empresarios cuyas empresas han constituido su medio de vida desde siempre, no se plantean ningún tipo de asesoramiento a nivel patrimonial o sucesorio, pues están convencidos de tener ese aspecto cubierto con una estructura perfectamente organizada. Pero ¿realmente es así?
Lo cierto es que si buscamos en nuestra normativa interna el concepto de “empresa familiar” no lo vamos a encontrar. No obstante, ésta es la denominación que tradicionalmente en Europa se ha entendido como aquélla en que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó la compañía y al menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión o gobierno de la compañía, tal y como se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa.
En España se ha utilizado para referirse a entidades que, por cumplir una serie de requisitos dispuestos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, gozan de determinadas ventajas fiscales tanto en este Impuesto como en el de Sucesiones y Donaciones, así como también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que a la denominada “plusvalía del vivo” consecuencia de una donación de este tipo de bienes se refiere.
Y es en el cumplimiento de dichos requisitos donde nos podemos llevar sorpresas. No sería la primera vez que, en el caso de empresas con una liquidez de tesorería excesiva o la tenencia de inmuebles no afectos al negocio empresarial y que desarrollan una actividad económica clara, nos encontramos con lo que se denomina una “patrimonialidad sobrevenida” que da lugar al incumplimiento de esos requisitos que apuntábamos, y por ende a la pérdida de los beneficios fiscales.
En otras ocasiones, el traspaso generacional del cargo directivo que tiene lugar como consecuencia de la jubilación del cabeza de familia, recayendo dicho cargo en otro miembro de la familia que además desempeña otras funciones, puede hacer que se incumpla el requisito relativo a la retribución del cargo, provocando la pérdida para la empresa familiar de tal condición.
Ante el creciente rigor fiscal, es importante invertir un poco de tiempo en el análisis de nuestra estructura empresarial, para determinar si efectivamente se cumplen todas las condiciones, buscando las mejores fórmulas para mitigar su coste fiscal, que redunde en la rentabilidad y la perdurabilidad del tejido empresarial.
Con ello conseguiremos estar tranquilos en cuanto a nuestra planificación patrimonial y sucesoria se refiere.
Este artículo fue publicado en El Confidencial.
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