La figura del arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería

La figura del arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería

description Artículo

Marta Salvador Mateo

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2025. Uno de los cambios más significativos introducidos afecta directamente a quienes buscan regularizar su situación en España a través de las figuras de arraigo. Debido a la importancia de estas autorizaciones, la primera instrucción que amplía el contenido del Reglamento se centró en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

La nueva regulación tiene un doble objetivo: facilitar la integración e inclusión de las personas extranjeras e impulsar su incorporación al mercado laboral. Entre otras medidas, se reduce el requisito general de permanencia continuada en España, que pasa de 3 a 2 años para la mayoría de los supuestos de arraigo. Sin embargo, cabe destacar que el acceso a estas figuras se ha restringido para los solicitantes de protección internacional.

Nuevas figuras de arraigo y sus requisitos

  • Arraigo de segunda oportunidad: esta nueva figura se ofrece a aquellas personas que tuvieron una autorización previa, no pudieron renovarla y han residido al menos los 2 años anteriores en España. Este arraigo permite volver a regularizar la situación sin necesidad de nuevos contratos, siempre que la autorización no renovada no se hubiera obtenido por circunstancias excepcionales y que la denegación se debiera a la expiración del plazo o al incumplimiento de requisitos. No será aplicable si la denegación se produjo por razones de orden público, seguridad y salud pública.
  • Arraigo sociolaboral: se otorgará esta autorización cuando se haya permanecido en España al menos 2 años y se pueda aportar uno o varios contratos de trabajo (de cualquier modalidad contractual) que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, y representen una jornada semanal no inferior a 20 horas. No será posible acceder a este tipo de arraigo mediante una actividad por cuenta propia.
  • Arraigo social: podrán acceder a esta figura aquellas personas que hayan permanecido al menos 2 años en España y puedan: (i) acreditar vínculos familiares con un residente legal (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa); o (ii) aportar un informe que acredite su esfuerzo de integración. En ambos casos, será necesario demostrar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento en España.
  • Arraigo socioformativo: esta nueva figura sustituye al antiguo arraigo para la formación y permite regularizar la situación de quienes hayan permanecido en España al menos 2 años, estén matriculados o cursando una formación reconocida por la normativa, o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. La autorización permitirá trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo familiar: se mantiene esta figura sin exigir tiempo mínimo de residencia. Está dirigido a dos supuestos:
    • Progenitores o tutores legales de menores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, si tienen a cargo al menor y conviven con él o están corriente de sus obligaciones paternofiliales.
    • Quienes presten apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, del EEE o Suiza, siempre que sean familiares, tengan a cargo a la persona y convivan con ella.

Todas las figuras de arraigo otorgan un permiso de residencia y trabajo. Su duración será de 1 año, con excepción del arraigo familiar, que tendrá una duración de 5 años.

Nuestro equipo de Inmigración puede ayudarte

La reforma del Reglamento de Extranjería representa una oportunidad real para muchas personas extranjeras que desean construir su vida en España con estabilidad y derechos.

En AGM Abogados estamos al día de todas las novedades para poder acompañar con seguridad a todas aquellas personas que deseen acceder a cualquiera de estas autorizaciones. Seguimos comprometidos con ofrecer un acompañamiento jurídico claro, actualizado y humano, para que cada persona pueda acceder a estas nuevas vías de regularización con confianza y seguridad. Si necesitas que te ayudemos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Inmigración description Artículo