Inspección de trabajo y seguridad social contra el fraude laboral en agosto

La inspección de trabajo y seguridad social contra el fraude laboral en agosto

Iuliana Dendiu, Abogada área Derecho Laboral. AGM Abogados

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ya ha puesto en marcha el Plan para combatir la precariedad laboral aprobado el 27 de julio 2018 y que incluía un plan de choque contra el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial, entre los meses de agosto y diciembre de 2018.

 

Y, una de las primeras medidas adoptadas ha sido el envío de unas 50.000 cartas a empresas en las cuales ha descubierto indicios de fraude en estos dos ámbitos de la contratación.

 

Uno de los principales objetivos del plan de la TSS -que establece 55 medidas operativas en el marco de 9 ámbitos de actuación- es luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales.  El texto recuerda que el modelo legal se basa en el principio general de estabilidad en el empleo, que admite excepcionalmente la utilización de las modalidades de contratación temporal, cumpliendo ciertas reglas, es decir, en determinados supuestos, bajo ciertos requisitos y dentro de determinados límites temporales. Es el caso en que las empresas deben atender incrementos ocasionales de trabajo, ejecutar una obra o prestar un servicio de duración incierta pero temporal, o cubrir ausencias de trabajadores por vacaciones u otras causas.

 

Pero, lo que pretende la ITSS es combatir el uso fraudulento de la contratación temporal para empleos que no responden a necesidades temporales sino a otras de carácter permanente o estructural, o al haberse superado la duración máxima permitida o a encadenarse contratos fuera de los supuestos autorizados.

 

El segundo pilar básico del Plan de actuación de la ITSS es la lucha contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas

 

Así, el texto normativo recuerda que el art. 40.2 de la CE de 1978 impone a los poderes públicos el deber de garantizar a los trabajadores “el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral”, y pese a que la normativa laboral que se ha elaborado a partir de la vigencia de dicho principio rector de la política social y económica, en particular el Estatuto de los Trabajadores, se ha ocupado de establecer unos tiempos mínimos de descanso y unos tiempos máximos para la duración de la jornada ordinaria de trabajo, así́ como límites a la realización de horas extraordinarias, el incumplimiento de dicha normativa continua siendo en la actualidad, y más aún desde que comenzó́ la crisis económica, una de las principales fuentes de infracciones laborales cometidas por determinadas empresas.

 

Desde el departamento de Derecho del Trabajo podemos dar asesoramiento a las empresas tanto de forma preventiva, en el momento de efectuar las contrataciones, como posteriormente, para regularizar la situación de los empleados. Contacta con nosotros para cualquier duda o ampliar información.



X