Derecho Administrativo|Litigación y Arbitraje description Artículo
Las empresas que dedican parte de su actividad económica a la obra pública promovida desde las administraciones locales, autonómicas, estatales o supranacionales, saben que la ejecución del proyecto puede quedar lastrada por cuestiones administrativas que escapan al control y razonable previsión del proyecto, aunque se haya proyectado y contratado en términos adecuados.
En muchas ocasiones se producen en este tipo de obras paralizaciones u otras incidencias imputables a la administración propietaria de la obra, tales como modificados de obra, falta de disponibilidad de terrenos y retrasos en el pago de las certificaciones.
La Ley de Contratos del Sector Público, en principio, es clara, en el sentido de que las obras deben ejecutarse con estricta sujeción al pliego de condiciones administrativas y al proyecto, tal y como establece su artículo 238.1:
“1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.”
No obstante, en el transcurso de la ejecución de una obra el contratista puede recibir instrucciones verbales de la dirección de la obra e, incluso, de la propia administración contratante, introduciendo alteraciones o modificaciones que, en no pocas ocasiones, implican un coste añadido en recursos, tanto humanos como materiales, que no se plasman en el papel, que no se hacen constar en ningún acta o documento que ratifique aquellas nuevas instrucciones y deje rastro escrito de su existencia.
La nueva Ley establece, como ya lo hacía lo anterior, la necesidad de que aquellas instrucciones verbales fueran ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes y para que pueda tramitarse el expediente previsto para la introducción de ese modificado y se establezca, con audiencia del contratista, su precio.
Pero esto en muchas ocasiones no se produce.
No obstante, el hecho de que aquellas modificaciones de obra no hayan quedado debidamente recogidas por escrito no significa que el contratista pierda su derecho a ser indemnizado por los costes adicionales que aquellos cambios han llevado aparejados.
Este coste añadido, este sobrecoste que el contratista pone en obra siguiendo de buena fe las instrucciones recibidas debe ser compensado económicamente para que pueda restablecerse el adecuado equilibrio de las prestaciones de las partes pues, de lo contrario, estaría generándose un enriquecimiento injusto para la administración, que incorpora a la obra proyectada ampliaciones o mejoras no previstas inicialmente en el contrato y que, por lo tanto, el contratista, razonablemente, no había podido valorar en el momento de la presentación de su oferta económica.
El contratista podrá reclamar tanto por los costes directos de la ejecución material de esa obra, como los costes indirectos -por el incremento de los gastos generales que haya de soportar la empresa como consecuencia de un mayor volumen de obra-, el beneficio industrial tocante a cualquier actividad onerosa, los intereses legales y los posibles daños y perjuicios que puedan llegar a acreditarse como derivados de aquél modificado.
En cualquier caso, llegados a este punto, un consejo muy importante para las empresas contratistas es que se insista en la necesidad de dejar constancia escrita de aquellas modificaciones que hayan sido introducidas por la administración o la dirección de la obra en las actas de visita de obra, y de que dichas actas sean firmadas por ambas partes.