Todo lo que una empresa debe saber sobre la nueva ley del trabajo a distancia

Todo lo que una empresa debe saber sobre la nueva ley del trabajo a distancia

Luis San José Gras, socio área Laboral. AGM Abogados

 

Antes de entrar a su análisis, debemos saber que “trabajo a distancia”, es entendido como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Así, el resumen que venimos a detallar seguidamente, viene a establecer los puntos más destacados de la norma, así como nuestra opinión sobre esta nueva figura.

 

Estamos ante una nueva época, ante un nuevo escenario de nuestras relaciones laborales, ante una nueva forma de trabajar, generado todo ello por el perverso y malvado coronavirus, que ha comportado el resultado de una pandemia en todo el mundo y que ha revolucionado las relaciones laborales dentro de las empresas. Por culpa de ello, las empresas se han visto inmersas en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), sufriendo que sus empleados estén o en su domicilio, si pueden teletrabajar o no, o en las empresas con unas medidas de seguridad rígidas y severas.

 

Ante este nuevo escenario surge el nuevo Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, popularmente conocido como teletrabajo, aportándonos una regulación extensa sobre esta figura jurídica, que, aunque ya estaba regulada en el art. 13 de nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET), se ha tenido que adecuar a esta nueva realidad social y a esta nueva forma de trabajo que ha venido para quedarse.

 

Después de un largo proceso de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, el pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE esta nueva norma, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el próximo 13 de octubre de 2020, con muchas novedades respecto a la regulación que teníamos hasta la fecha.

 

  1. ¿A quién se le aplicará esta norma?
  2. ¿Qué definiciones especifica la nueva normativa?
  3. ¿Qué restricciones existen en el trabajo a distancia?
  4. ¿Qué acuerdo se deberá suscribir con la persona trabajadora?
  5. Prioridades de las personas trabajadoras
  6. Derechos generales que tienen las personas trabajadoras con el trabajo a distancia
  7. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y abono de compensación de gastos
  8. Derecho con repercusión en el tiempo de trabajo y desconexión digital
  9. Derecho a la prevención de riesgos laborales
  10. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
  11. Resumen del PLAN MECUIDA

 

¿Quieres saber la respuesta a todas estas preguntas? Descarga nuestra guía aquí.



X