La nueva prescripción del delito fiscal a los 10 años

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“Supone un endurecimiento sensible de las penas para determinados delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social».

Se acaba de publicar el pasado 7 de septiembre, en el Boletín de las Cortes el proyecto  de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, entre otros delitos los referentes al fraude fiscal y contra la Seguridad Social.

La regulación que se hace del delito fiscal se hace mucho más exhaustiva y casuística, encaminada fundamentalmente a endurecer el tratamiento de estos delitos y a diferenciar entre el delito fiscal común y aquel que supera los 600.000€ o se realiza a través de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas.

De esta forma, y sin que sea un análisis exhaustivo de todas las novedades, en un primer análisis de urgencia del proyecto, cabe destacar las siguientes:

1.  Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.

  1. El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.
  2. El agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.

2. Regularización tributaria

Para evitar los efectos del delito fiscal (o contra la SS), se va a exigir que el contribuyente satisfaga no solo la cuota tributaria defraudada, sino la deuda tributaria exigida, es decir,  además se han de incluir los intereses de demora devengados y la sanción impuesta. No servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será, -y esto es lo realmente importante-,  necesario ingresarlo todo.

TIPO DELICTIVOPENA PRISIÓNPENA ACCESORIAPRESCRIPCIÓN
Delito fiscal defraudación de >120.000€ de cuota a la HP Española (art. 305 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuploPérdida subvenciones  ayudas y beneficios  públicos de 3 a 6 años5 años
D.F. defraudación de >600.000€ de cuota o dentro grupo criminal o personas interpuestas  a la HP Española (art. 305 bis CP)De 2 a 6 añosMulta del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos  de 4  a 8 años10 años
DF defraudación de >50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuplo Pérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años5 años
DF defraudación de <4.000€ y <50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)De 3 meses a 1 añoMulta del tanto al triplo Pérdida subvenciones,  ayudas y beneficios públicos de 6 meses a 2 años5 años
Delito contra la SS defraudando < 50.000€ (art. 307 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuploPérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años5 años
Delito contra la SS defraudando>120.000€ o dentro grupo criminal o personas interpuestas  a la HP Española (art. 307 bis CP)De 2 a 6 añosMulta del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones  ayudas y beneficios públicos de 4  a 8 años10 años
Delito c/ SS obtención de prestaciones mediante simulación u ocultación (art. 307 ter CP)De 6 meses a 3 años o multa de tanto al séxtuploPérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 a años5 años
Obtención de subvenciones o ayudas del Estado de >120.000€, con falsedad , ocultación o desvío (art. 308 CP)De 1 a 5 añosMulta de tanto al séxtuplo de su importePérdida subvenciones, ayudas y beneficios de 3 a 6 a años5 años

Con respecto a la SS, el límite actual de 120.000€ se ha rebajado a 50.000€, determinándose la deuda no en 1 año sino en 4, por lo que es previsible que se amplíen los supuestos delictivos.

4. No paralización del expediente ejecutivo

La interposición de un proceso penal no va a paralizar, como establece la norma vigente, las actuaciones para el efectivo cobro de la deuda tributaria presunta, salvo que se garantice o decrete el Juez la suspensión.

5.   Determinación de la deuda

En los supuestos de defraudación contra la Hacienda o la UE, se determinará con respecto al año natural.

En los casos de tramas de criminalidad organizada de forma inmediata desde en el que la defraudación supere la cuantía mínima, para evitar las sociedad de “truchas” en el fraude del IVA.

En Seguridad Social se está refiriendo al plazo de 4 años naturales y no 1 año como hasta ahora.

6. Responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas

Cuando una entidad sea responsable de los delitos recogidos  en este título, de conformidad con el art. 31 bis del CP, se le impondrán las siguientes penas:

Delito cometido por Persona FísicaMultaPérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales
Pena prisión de > 2 añosTanto al doble de la cantidad defraudadaDe  3 a 6 años y podrá prohibirse contratación con la AP
Pena de prisión de > 5 añosDoble al cuádruple de la cantidad defraudada

Habrá que ver la regulación definitiva que se da a la reforma del Código Penal en el Parlamento, si bien, supone un endurecimiento sensible de las penas para determinados delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Si tiene alguna consulta puede visitar nuestro apartado dedicado al derecho Fiscal y Derecho Tributario.