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“Supone un endurecimiento sensible de las penas para determinados delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social».
Se acaba de publicar el pasado 7 de septiembre, en el Boletín de las Cortes el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, entre otros delitos los referentes al fraude fiscal y contra la Seguridad Social.
La regulación que se hace del delito fiscal se hace mucho más exhaustiva y casuística, encaminada fundamentalmente a endurecer el tratamiento de estos delitos y a diferenciar entre el delito fiscal común y aquel que supera los 600.000€ o se realiza a través de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas.
De esta forma, y sin que sea un análisis exhaustivo de todas las novedades, en un primer análisis de urgencia del proyecto, cabe destacar las siguientes:
1. Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.
- El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.
- El agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.
2. Regularización tributaria
Para evitar los efectos del delito fiscal (o contra la SS), se va a exigir que el contribuyente satisfaga no solo la cuota tributaria defraudada, sino la deuda tributaria exigida, es decir, además se han de incluir los intereses de demora devengados y la sanción impuesta. No servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será, -y esto es lo realmente importante-, necesario ingresarlo todo.
TIPO DELICTIVO | PENA PRISIÓN | PENA ACCESORIA | PRESCRIPCIÓN |
Delito fiscal defraudación de >120.000€ de cuota a la HP Española (art. 305 CP) | De 1 a 5 años | Multa del tanto al séxtuploPérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años | 5 años |
D.F. defraudación de >600.000€ de cuota o dentro grupo criminal o personas interpuestas a la HP Española (art. 305 bis CP) | De 2 a 6 años | Multa del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 4 a 8 años | 10 años |
DF defraudación de >50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP) | De 1 a 5 años | Multa del tanto al séxtuplo Pérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años | 5 años |
DF defraudación de <4.000€ y <50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP) | De 3 meses a 1 año | Multa del tanto al triplo Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 6 meses a 2 años | 5 años |
Delito contra la SS defraudando < 50.000€ (art. 307 CP) | De 1 a 5 años | Multa del tanto al séxtuploPérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años | 5 años |
Delito contra la SS defraudando>120.000€ o dentro grupo criminal o personas interpuestas a la HP Española (art. 307 bis CP) | De 2 a 6 años | Multa del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 4 a 8 años | 10 años |
Delito c/ SS obtención de prestaciones mediante simulación u ocultación (art. 307 ter CP) | De 6 meses a 3 años o multa de tanto al séxtuplo | Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 a años | 5 años |
Obtención de subvenciones o ayudas del Estado de >120.000€, con falsedad , ocultación o desvío (art. 308 CP) | De 1 a 5 años | Multa de tanto al séxtuplo de su importePérdida subvenciones, ayudas y beneficios de 3 a 6 a años | 5 años |
Con respecto a la SS, el límite actual de 120.000€ se ha rebajado a 50.000€, determinándose la deuda no en 1 año sino en 4, por lo que es previsible que se amplíen los supuestos delictivos.
4. No paralización del expediente ejecutivo
La interposición de un proceso penal no va a paralizar, como establece la norma vigente, las actuaciones para el efectivo cobro de la deuda tributaria presunta, salvo que se garantice o decrete el Juez la suspensión.
5. Determinación de la deuda
En los supuestos de defraudación contra la Hacienda o la UE, se determinará con respecto al año natural.
En los casos de tramas de criminalidad organizada de forma inmediata desde en el que la defraudación supere la cuantía mínima, para evitar las sociedad de “truchas” en el fraude del IVA.
En Seguridad Social se está refiriendo al plazo de 4 años naturales y no 1 año como hasta ahora.
6. Responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas
Cuando una entidad sea responsable de los delitos recogidos en este título, de conformidad con el art. 31 bis del CP, se le impondrán las siguientes penas:
Delito cometido por Persona Física | Multa | Pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales |
Pena prisión de > 2 años | Tanto al doble de la cantidad defraudada | De 3 a 6 años y podrá prohibirse contratación con la AP |
Pena de prisión de > 5 años | Doble al cuádruple de la cantidad defraudada |
Habrá que ver la regulación definitiva que se da a la reforma del Código Penal en el Parlamento, si bien, supone un endurecimiento sensible de las penas para determinados delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Si tiene alguna consulta puede visitar nuestro apartado dedicado al derecho Fiscal y Derecho Tributario.