
La prueba pericial en el derecho español
Mélanie Roque Martins, Abogada. AGM Avocats
Miquel Morales Sabalete, Abogado derecho civil y procesal. AGM Abogados
Titulamos este apartado “la prueba pericial en el derecho español” y no “el peritaje judicial en el Derecho Español” para evitar confusiones porque, a diferencia del Derecho Francés, como se puede ver en el artículo “El peritaje judicial en el derecho francés“, las leyes de procedimiento español prevén dos tipologías de prueba pericial:
- Una de ellas es la prueba pericial que puede obtener y aportar cada una de las partes al proceso, que se conoce comúnmente como “pericial de parte”.
- Y la otra es la prueba de peritos designados judicialmente, que es la comúnmente conocida como prueba “pericial judicial”.
Antes de explicar las diferencias entre una y otra prueba pericial, referiremos brevemente lo que tienen en común.
Los peritos deben ser expertos en la materia sobre la que deba versar el informe, y deberán poseer el título académico oficial que les acredite como tales. Sólo si el objeto del informe deba tratar sobre materias no comprendidas en las titulaciones profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas con conocimientos en dichas materias.
Los peritos tienen la obligación legal de “manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
Los peritos, una vez recibido el encargo, de la parte o del juez, debe procurarse de toda la información y documentación que precise, visitar el lugar o el objeto de su análisis pericial, y, hecho esto, emitir un informe o “dictamen” escrito en el que debe exponer, con la objetividad profesional a la que viene legalmente obligado, su valoración y sus conclusiones sobre lo que ha sido sometido a su análisis profesional.
Este dictamen será aportado al juzgado y, en la mayoría de ocasiones, el perito deberá acudir al acto de juicio, en el que, bajo los principios de oralidad y contradicción, las partes hacen valer “su arsenal probatorio” ante el juez. En el acto de juicio el perito se ratificará en su informe y dará las explicaciones que le sean solicitadas por las partes y por el juez, aclarará su informe en lo que le sea requerido, pudiendo también llegar a realizar su valoración y/o crítica, siempre desde un punto de vista estrictamente profesional, respecto del resto de informes periciales que puedan haber sido aportados al proceso.
En este acto de juicio cabe la posibilidad de que los peritos entren en un diálogo entre ellos, una especie de “careo”, en el que podrán discutir sobre sus respectivos puntos de vista y en los que, en ocasiones, sale a relucir un punto final de entendimiento entre ellos que servirá al juez, persona experta en Derecho no experta en la materia analizada por los peritos, para extraer sus propias conclusiones.
El juez no está vinculado a la opinión de los peritos, ni a la de los peritos de las partes ni a la del perito judicial, aunque normalmente la opinión de estos tiene mucho peso en las decisiones que los jueces adoptan en sus resoluciones, dada la condición de aquellos de profesionales expertos en la materia que es el objeto del debate -una avería en una máquina, un incendio, una negligencia médica, unos daños en una edificación, etc.-
La prueba pericial en el proceso civil, como toda la prueba en el proceso civil, es una prueba que se practica “a instancia de parte”. Quiere esto decir que el juez no puede acordar por sí mismo, dentro de un procedimiento, la obtención de la opinión de un experto. Si las partes no lo solicitan el juez deberá basar su decisión en el material probatorio que las partes hayan podio o sabido poner a su alcance.
La prueba pericial “de parte”:
Esta es la tipología de prueba más empleada habitualmente en el proceso español, dado que ofrece a la parte que la solicita, en cierta medida, más posibilidades de obtener un dictamen un tanto más “sensible” a las pretensiones de la parte que lo aporta.
Pero no por ello el perito va a decir lo que la parte que lo contrata quiere que diga; como hemos visto, los peritos pueden incurrir en responsabilidades muy graves, incluso penales, en el caso de no cumplir con su cometido con la debida objetividad.
Lo que suele ocurrir es que, antes de realizar el encargo formal al perito, se le solicita un análisis o estudio previo de lo que haya de ser el objeto de su “pericia” -de su dictamen pericial-, que servirá a la parte para decidir si, finalmente, utiliza o no esta prueba, cosa que decidirá, naturalmente en función de lo que, en ese estudio previo, el perito le indique.
Así, si el perito le indica que el informe puede resultar favorable a sus intereses, le encargará el informe y si no, no lo hará, siendo que la parte tendrá que defenderse con otros medios de prueba (documental, testifical, interrogatorio de las partes, etc.).
En cuanto al momento de la aportación del dictamen pericial, podemos decirse que, el momento esencial para su correcta aportación es el momento en el que se presenta la reclamación judicial, en el caso de la parte demandante, o junto con el escrito de contestación a dicha reclamación, en el caso de la parte demandada.
No obstante lo anterior, la parte demandada que no tenga tiempo de conseguir un dictamen pericial en los plazos relativamente breves de los que dispone para contestar a la demanda (10 días en los juicios verbales y 20 días en los procedimientos ordinarios), podrá indicar en su contestación que no lo ha podido obtener en dicho plazo y aportarlo posteriormente, pero siempre deberá hacerlo cinco días antes de la vista, en el caso del juicio verbal, o de la audiencia previa, en el caso del juicio ordinario.
La prueba pericial “judicial”:
Cualquiera de las partes podrá solicitar que el juez designe un perito.
Esta solicitud deberá realizarse, básicamente, en el momento en el que se presenta la reclamación judicial, en el caso de la parte demandante, o junto con el escrito de contestación a dicha reclamación, en el caso de la parte demandada.
A la vista de dicha solicitud el juez designará, por sorteo, un perito de la especialidad profesional solicitada por las partes, -arquitecto, médico, ingeniero…la que el caso requiera-, de entre los listados de profesionales adscritos al colegio profesional que corresponda y que se hayan inscrito para la realización de este tipo de informes judiciales.
Así designado el perito, este deberá comparecer ante el juez para aceptar el cargo, momento en el que deberá realizar el juramento o promesa de decir verdad y actuar en el modo que ya hemos visto anteriormente.
Tras esta aceptación, podrá solicitar que las partes le provean de los fondos que pueda precisar para atender a sus honorarios profesionales.
Una vez aceptado el cargo y proveído de los fondos necesarios, recabará la información que precisa del Juzgado, de las partes intervinientes en el procedimiento y directamente, por su directa observación del objeto de su informe.
Tras esto, emitirá su dictamen y, como los peritos “de parte”, comparecerá al acto de juicio a fin de exponerlo, aclararlo, comparar sus conclusiones con las del resto de peritos, etc.
En conclusión, la prueba pericial, en cualquiera de sus dos versiones, es una de las pruebas más relevantes del proceso civil, sobre todo, en el ámbito del derecho de daños (personales y materiales), así como en materia de incumplimientos o defectos producidos en el seno de contratos de obra o de suministro de mercancías, ámbitos en la que opinión de un experto independiente, un perito en la materia, ilustrará al juez en los aspectos técnicos del caso para ayudarle, -le ayuda, pero no le vincula-, a tomar la decisión que corresponda en caso.
Este artículo fue publicado en el reconocido portal legal francés Village de la Justice:
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