La reducción de capital con devolución de rama de actividad, como alternativa eficaz a otras operaciones

La reducción de capital con devolución de rama de actividad, como alternativa eficaz a otras operaciones

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AGM Abogados

En este artículo analizaremos el supuesto de una sociedad limitada (la “Compañía”) que pretende transmitir una rama de su actividad (la “Rama”) a los socios personas físicas que la explotan (los “Socios Salientes”). Con el traspaso de la Rama, entendida como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma para explotar un negocio, se pretende a su vez provocar la salida de la Compañía de los Socios Salientes. Frente a otras alternativas como son la escisión o la segregación, explicaremos cómo articular la operación (la “Operación”) a través de una reducción de capital con devolución de aportaciones (la “Reducción”), regulada en los artículos 329 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”).

La reducción

  • ¿En qué consiste?

En reducir el capital social de la Compañía mediante la amortización de las participaciones de los Socios Salientes, con la consiguiente restitución en su favor de la Rama. Esta se devuelve sobre la base de su valoración y del porcentaje de participación que ostenten los Socios Salientes en la Compañía, como contempla el artículo 330 LSC. Como consecuencia de dicha amortización, la Junta acordará la remuneración de las participaciones y las asignará a los socios que permanezcan en la Compañía, con base por open la participación que tuviesen antes de la Reducción. Además, será preceptivo que la Junta apruebe la modificación del artículo relativo al capital social, para dejarlo cifrado en el que proceda. Por último, los referidos acuerdos deberán ser elevados a público e inscritos en el Registro Mercantil.

  • Particularidades de la reducción

Con carácter previo a la celebración de la Junta, los administradores deberán poner a disposición de los socios el informe justificativo de la Operación, para su aprobación por la Junta. Al afectar la Reducción solo a los Socios Salientes, será necesario que el resto de los socios la consientan individualmente, según contempla el artículo 329 LSC. En dicho informe, además de explicar la Operación, se adjuntarán los balances de la Rama y el de la Compañía sin dicha Rama, y se podrán incluir documentos que identifiquen la existencia de los activos más relevantes de la Rama. Además, si esta cuenta con empleados se acreditará que se les ha comunicado la intención de ejecutar la Operación, en la forma y tiempos previstos en la legislación laboral.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la tutela de los derechos de los acreedores, según lo previsto en los artículos 331 y siguientes de la LSC. La regla general es que los Socios Salientes sean responsables de las deudas sociales solidariamente con la Compañía, teniendo como límite el importe de lo percibido en concepto de la Rama, en los términos recogidos en el artículo 331 LSC. Como excepción se podrá excluir la responsabilidad cuando, al acordarse la Reducción, se dote, en los términos previstos en el artículo 332 LSC, una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los Socios Salientes.

Por último, según dispone el artículo 333 LSC, habrá que analizar los estatutos de la Compañía, por si contemplasen que la Reducción podrá llevarse a cabo, solo, una vez transcurridos 3 meses desde su notificación a los acreedores, siempre que estos no se hubieren opuesto a la Reducción.

La transmisión de la Rama para lograr la sucesión de empresa

Dado que los Socios Salientes son personas físicas que continuarán explotando la Rama, deberán transmitirla en favor de una persona jurídica por ellos participada (el “Adquirente”), para asegurar la sucesión de empresa. De esta manera se deberán formalizar, en unidad de acto con la Reducción, los siguientes acuerdos. En primer lugar, un contrato de compraventa, en el que comparezcan los Socios Salientes y el Adquirente, donde se regulen aspectos de la transmisión que afecten a dichas partes. En segundo lugar, un acuerdo en el que comparezcan los anteriores y la Compañía, para, por un lado, lograr la transmisión simultánea de la Rama y, por otro, incluir los pactos que pudieran afectar a la Compañía en el contexto de la Operación. Nuestro consejo, además, será elevar a público los referidos contratos.

Por último, el Adquirente y la Compañía deberán informar a los respectivos terceros (clientes, proveedores…) sobre la ejecución de la Operación.

Conclusiones

Como mencionábamos al principio del artículo, la Operación supone una alternativa eficaz a otras opciones como son la segregación o la escisión. En efecto, por una parte, la Reducción es más sencilla y rápida en su ejecución, pues no está sometida a los requisitos del Real Decreto 5/2023 que regula las Modificaciones Estructurales (publicaciones en el BORME, elaboración del proyecto, informe de administradores o expertos, …).

Por otra parte, con la Reducción se logra la desvinculación directa de los Socios Salientes de la Compañía, lo cual no sucede per se en la segregación o escisión. Lo anterior nos lleva a concluir que, si bien la Operación podría haberse ejecutado a través de una Modificación Estructural, articularla mediante la Reducción conlleva el ahorro de expedición de documentos, gastos, tiempos y costes innecesarios.

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