La reforma del Código penal Creación del delito de acoso inmobiliario

La reforma del Código penal: Creación del delito de acoso inmobiliario

Javier Trenado Seara, abogado área Penal. AGM Abogados

 

Una de las novedades de la última reforma del Código penal es la referente a la redacción de un nuevo tipo penal destinado a sancionar aquellas conductas de acoso de los propietarios de viviendas respecto a sus inquilinos, con el claro objetivo de conseguir que estos últimos acaben abandonando el domicilio en el que vivían como arrendatarios.

 

El citado precepto se ha ubicado entre los delitos contra la integridad moral, añadiéndose un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173 del Código penal, por el que se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

 

Este nuevo delito pretende poner coto a los desalojos basados en presiones psicológicas, cortes de luz, averías sin arreglar y falta de higiene y mantenimiento.

 

El fenómeno del mobbing o acoso inmobiliario ha aumentado en los últimos años, y afecta especialmente a los inquilinos de edad avanzada que viven en inmuebles de renta antigua a precios muy bajos.

 

Entre las principales estrategias de los propietarios de las viviendas para lograr que sus inquilinos abandonen esos domicilios se encuentran la negativa a cobrar la renta o el abandono total del mantenimiento del edificio.

 

El Ayuntamiento de Barcelona ha sido uno de los impulsores de esta reforma al haber acudido hace varios años a la Fiscalía para concretar medidas legales que nos permitan luchar contra este tipo de acoso.



X