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El día 1 de abril de 2018 se cumple 1 año que se aprobó la ley catalana que permite formalizar la inscripción de la pareja ante un Registro de Parejas Estables (o de parejas de hecho). Hasta el momento no existía un Registro propio y era cada municipio quien decidía dónde y cómo se podía inscribir una pareja de hecho. Con el Registro de Parejas, uno en cada capital de provincia, se establecen unos parámetros uniformes en toda Cataluña.
Desde el punto de vista del Derecho de Extranjería es importante que la pareja esté inscrita en un Registro de Parejas de Hecho porque de estarlo se emitirá un Certificado de Inscripción que demostrará el vínculo familiar con la pareja. A efectos de solicitar un permiso de residencia para un ciudadano extranjero, si su pareja es nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, le permitirá solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario que, de concederse, tendrá una vigencia de 5 años y le habilitará tanto a residir como trabajar en España, bien sea por cuenta ajena o cuenta propia.
De hecho, el RD 240/2007 de 16 de febrero, establece que tendrán consideración de familiar tanto la pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente probada, como la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, artículo 2 y 2bis del RD. Para que se considere una relación estable debidamente probada el Código Civil de Cataluña, artículo 234-1, habla de dos años ininterrumpidos o bien que, durante esa convivencia la pareja tenga un hijo en común. De no poderse probar la convivencia estable existe igualmente la opción de formalizar la relación en escritura pública, es decir, ante un notario.
La Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario estará vinculada a la de su pareja mientras sigan conviviendo juntos durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, se entenderá extinguida la pareja de hecho cuando alguno de los dos se empadrone en un domicilio distinto al de su pareja. De darse el caso que llegasen a separarse el extranjero deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo individual del régimen general pues, desde ese momento, dejará de estar vinculado con un ciudadano comunitario.
Los efectos serán diferentes si se separan antes del año, después del año, o después de 3 años de convivencia. En el primero caso, si el extranjero solicitase un permiso de residencia y trabajo se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo de acuerdo a la Ley 4/2000 (esto quiere decir que la oferta de trabajo se publica en los servicios públicos de empleo, de tal manera que sólo podrá llegar a obtener el permiso si no apareciere nadie, nacional español o extranjero residente, que cumpla con los requisitos exigidos en la oferta). En el segundo supuesto, a diferencia del primero no será exigible acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación. Mientras que en el último, el extranjero igualmente podrá seguir manteniendo la misma Tarjeta de Familiar Comunitario si comunica a Extranjería, dentro de los 3 meses posteriores a la separación, la baja del Registro de Parejas de Hecho o escritura notarial de separación, juntamente con el volante de convivencia que demuestre esos 3 años de convivencia.
Desde que se puso en marcha el Registro de Parejas Estables en Cataluña, el número de consultas en nuestro Departamento de Inmigración ha crecido considerablemente. Si usted es miembro de una pareja en la que uno de los dos es ciudadano español o comunitario, independientemente de que ya tenga algún tipo de permiso de estancia o residencia, no dude en consultarnos, quizás un cambio de permiso al Régimen Comunitario le beneficie.
Este artículo fue publicado en el reconocido portal legal francés Village de la Justice: Ver artículo
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