La terminación unilateral de pactos parasociales indefinidos: una cuestión abierta a la espera del Tribunal Supremo

La terminación unilateral de pactos parasociales indefinidos: una cuestión abierta a la espera del Tribunal Supremo

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En los conflictos societarios complejos, los pactos parasociales son una fuente frecuente de litigios. Aunque no forman parte de los estatutos ni se inscriben en el Registro Mercantil, su eficacia obligacional entre las partes es indiscutible. Por ello, su interpretación y extinción tienen importantes implicaciones prácticas, especialmente cuando se pactan sin una duración definida.

¿Qué son los pactos parasociales?

Los pactos parasociales son acuerdos privados entre socios de una sociedad mercantil, ajenos al contenido estatutario y no inscritos en el Registro Mercantil. Su objetivo suele ser modular, complementar o condicionar el ejercicio de derechos políticos o económicos en el seno de la sociedad.

Tipos de pactos parasociales

La doctrina especializada clasifica los pactos parasociales en tres grandes categorías:

  • Pactos de organización: regulan el funcionamiento de los órganos sociales (ejemplo: distribución de consejeros en el Consejo de Administración).
  • Pactos de relación: rigen las relaciones internas entre los socios (ejemplo: permanencia en el capital, reparto de beneficios).
  • Pactos de atribución: implican prestaciones a cargo de uno o varios socios y a favor de la compañía (ejemplo: aportaciones, préstamos, exclusividad).

Marco legal en España

En el derecho español, los pactos parasociales se apoyan en el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil) y en la libertad negocial reconocida por el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

No obstante, su eficacia presenta límites claros:

  • No pueden contradecir normas imperativas.
  • No pueden perjudicar el interés social ni a terceros ajenos al acuerdo.

¿Obligan a la sociedad?

Por regla general, solo vinculan a quienes los suscriben. Para que surtan efectos frente a la sociedad, esta debe haber participado directamente en el acuerdo o haberlo asumido expresamente. La jurisprudencia confirma que, sin esa vinculación, los pactos parasociales no pueden imponerse a la sociedad ni alterar la validez de sus acuerdos sociales.

Duración y terminación: la gran incógnita

El ordenamiento español no regula expresamente la duración ni la terminación de los pactos parasociales. Es habitual que se concierten “mientras los socios sigan siéndolo”, lo que en sociedades de duración indefinida convierte el pacto en indefinido. Surge entonces la duda: ¿Puede un socio desvincularse del pacto sin justa causa mediante lo que se conoce como denuncia ad nutum?

Jurisprudencia relevante

Algunas resoluciones judiciales admiten la terminación unilateral ad nutum, aplicando por analogía los arts. 1700.4 y 1705 del Código Civil y el art. 224 del Código de Comercio, relativos al contrato de sociedad y en aplicación del principio que prohíbe las vinculaciones perpetuas o excesivas:

  • SAP Málaga (Secc. 6ª) 24/2017: permite la denuncia unilateral de un pacto de sindicación de voto, subrayando que, dada la naturaleza intuitu personae de los pactos parasociales, la desvinculación unilateral debe ser posible.
  • SAP Valencia (Secc. 6ª) 361/2023: confirma la tesis, aunque concluye que el pacto no era indefinido, sino vinculado a un hecho futuro. No obstante, subraya que, si fuera indefinido, sería denunciable unilateralmente.
  • SAP Pontevedra (Secc. 1ª) 344/2010: reitera la aplicabilidad del art. 1705.1 CC y la posibilidad de separación ad nutum en pactos parasociales sin término.

Sin embargo, hasta donde sabemos, no existe ninguna sentencia del Tribunal Supremo que resuelva esta cuestión.

Debate doctrinal

La incerteza se ve incrementada por el hecho que parte de la doctrina cuestiona que los pactos parasociales de relación (no los otros dos tipos mencionados) puedan ser terminados libremente, al no contener prestaciones recíprocas. Se argumenta que la libertad y dignidad del individuo no quedan afectadas, aunque no puedan desvincularse de los mismos si no es vendiendo sus participaciones o acciones, así que no estaría justificado conceder esta facultad de terminación al socio.

Conclusión

En definitiva, se trata de una cuestión que sigue abierta, a la espera de resoluciones del Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la terminación unilateral de los pactos parasociales indefinidos y, a ser posible, que precise si esta facultad debe ser aceptada para todos los tipos de estos pactos o sólo para algunos de ellos.

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