Plan de Igualdad en las empresas

Ayudamos a todas las empresas a la realización y asesoramiento completo en la confección e implantación del Plan de Igualdad, así como, en la gestión de la Auditoría Salarial y su Registro Retributivo.
AGM Abogados Plan de Igualdad en las empresas

En nuestro país, la igualdad de género es un derecho reconocido por la Constitución y se encuentra regulado por diversas leyes, decretos y convenios internacionales.

Las modificaciones normativas en materia laboral realizadas por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, se enfocaron en las medidas de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Como consecuencia, se determinó la obligatoriedad de los Planes de Igualdad en las empresas de 50 o más trabajadores, regulandose también los Planes de Igualdad en su reglamento desarrollado por el RD 901/2020, de 13 de octubre.

Los Planes de Igualdad de genero son un conjunto ordenado e integral de medidas adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, con la finalidad de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones que puedan existir en la empresa.

Nuestro equipo del área Laboral de AGM Abogados ofrece a todas las empresas los servicios de realización y asesoramiento completo en la confección e implantación del Plan de Igualdad así como en la gestión de la Auditoría Salarial y su Registro Retributivo.

¿A quién asesoramos?

Nuestros servicios están dirigidos a aquellas empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad. Actualmente, es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla y en aquellas obligadas por convenio colectivo.

La obligatoriedad de los Planes de Igualdad también afecta aquellos negocios con menos de 50 personas trabajadoras que están comprometidas con las causas sociales y la igualdad de género.

¿Qué beneficios tiene la implementación del Plan de Igualdad en las empresas?

  • Cumplir con la Ley de igualdad.
  • Alcanzar una mayor puntuación en licitaciones.
  • Mejorar el clima laboral.
  • Mejorar la imagen y la confianza de la empresa.
  • Mejorar la productividad y la reducción del absentismo.
  • Ayudar a la retención del talento.
  • Facilitar el acceso a ayudas y subvenciones.
  • Facilitar el acceso a la contratación con el sector público.
  • Evitar sanciones, ya que la falta de estos planes puede conllevar a sanciones económicas con multas impuestas por la Inspección de Trabajo.
  • Eliminar modelos de conducta del pasado.
  • Optimizar los recursos humanos y eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo que pueda existir en la empresa, tratando de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

¿Cuáles son nuestros principales servicios de Planes de Igualdad?

  1. Consultoría, asesoramiento en la confección y actualización del Plan de Igualdad de la empresa según lo determinado en el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro:
  • Asesoramiento en la constitución de la comisión negociadora que obliga la Ley.
  • Estudio de antecedentes.
  • Preparación del diagnóstico.
  • Redacción del Plan de Igualdad, todo ello con los representantes de los trabajadores o, en su caso, con las personas designadas por los sindicatos más representativos del sector.

2. Representación y / o defensa jurídica sobre el Plan de Igualdad.

¿Necesitas ayuda en la realización del Plan de Igualdad para tu empresa?

  • Acompañamiento continuo y asistencia a todas las reuniones, para la constitución de la comisión negociadora del plan hasta su confección final y registro obligatorio.
  • Asesoramiento jurídico-legal sobre todo tipo de materias dentro del área del Departamento de personal y Recursos Humanos.
  • Solución de consultas planteadas sobre el Plan de Igualdad y dentro del primer año después de haber realizado y finalizado el plan.

¿Necesitas asesoría sobre Planes de Igualdad?

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener un Plan de Igualdad?

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, la elaboración del plan será voluntaria, salvo que los convenios colectivos lo requieran.
  • Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. En ese caso, el plan deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas y los convenios colectivos que les resultan de aplicación.

Con independencia del número de personas trabajadoras, cabe recordar a las empresas la obligatoriedad de contar con un protocolo de acoso sexual, en el que se determinen las medidas de prevención al acoso sexual y por razón de sexo.

En este caso se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición y contratos a tiempo parcial computarán, con independencia del número de horas).

Las empresas tienen la obligación de iniciar el procedimiento de negociación de sus Planes de Igualdad y realización de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio. En el caso de que el convenio colectivo obligue a realizar el plan de igualdad, deberán de iniciarlo dentro del plazo que señale el convenio, o en su defecto, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del mismo.

Los Planes de Igualdad, así como los diagnósticos previos deberán ser objeto de negociación con la representación de las personas trabajadoras. Se constituirá una comisión negociadora del plan de igualdad en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. En nuestra guía te explicamos cómo debe ser esta comisión y qué competencias tiene.

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Tiempo de trabajo.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el nuevo Reglamento 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Salud laboral desde una perspectiva de género.
  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico, y si es un grupo de cada empresa.
  • Resultado de la auditoría retributiva.
  • Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Descripción de las medidas concretas.
  • Identificación de medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación.
  • Calendario de actuaciones para la implantación y seguimiento.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario de seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.
  • Procedimiento de modificación y procedimiento para solventar posibles discrepancias.

Todos los Planes de Igualdad deben registrarse obligatoriamente en el registro público (REGCON). También será objeto de registro, pero en este caso voluntario, las medidas, acordadas o no, sobre protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

La falta de estos planes puede conllevar a sanciones económicas con multas que pueden alcanzar hasta 225.018€ o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

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