¿Las aportaciones de socios para compensar pérdidas son a fondo perdido o préstamos que deben ser devueltos por la Sociedad?

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AGM Abogados

El Tribunal Supremo clarifica esta controvertida cuestión en una reciente Sentencia del 24/11/2016 (Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo) en la que se pronuncia a favor de calificar las aportaciones de socios para compensar pérdidas como préstamos que deben ser devueltos por la sociedad.

La sentencia aborda el problema con ocasión de un asunto en el que fue solicitada la liquidación de la sociedad por encontrarse en causa legal de disolución por pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.d de la ley de Sociedades de Capital). En este caso los socios habían realizado aportaciones de dinero a la sociedad sin formalizar ningún tipo de contrato ni realizar imputación específica alguna al momento de realizar la aportación y sin que la sociedad hubiese acordado el correspondiente aumento de capital.

Y aunque la sentencia afirma que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del Código de Comercio se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo, considerándose como “Aportaciones de socios o propietarios” aquellos elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuenta, es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo; en particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas (Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, Grupo I cuenta 118)…, a renglón seguido añade que “…corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.”

De ello se colige que salvo que la sociedad acredite que la aportación fue realizada para compensar pérdidas o como dotación al patrimonio neto o que cumple los requisitos legales exigibles (Real Decreto-Ley 771996) para ser calificado como préstamo participativo y que por lo tanto se hizo a fondo perdido, el Tribunal Supremo entiende que la aportación deberá considerarse como un préstamo del socio a la sociedad que deberá ser devuelto por esta, aunque sin devengo de intereses dada la exigencia de pacto expreso al efecto recogida en el art. 1755 C. Civil.

En el asunto resuelto por la sentencia la sociedad había contabilizado la aportación como pasivo exigible, hecho que resultó determinante para que el Tribunal Supremo se posicionase a favor de la tesis pro préstamo.

En consecuencia, los socios que hayan realizado aportaciones sin voluntad de que se consideren partidas a fondo perdido deberán estar vigilantes al aprobar las cuentas anuales para evitar que la sociedad realice una contabilización errónea de tales aportaciones con fatales consecuencias para su patrimonio personal.

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