apuestas deportivas

Las cláusulas abusivas en las apuestas deportivas

Julio Rocafull Rodríguez, Socio área Derecho Mercantil. AGM Abogados

 

La liberalización y legalización de los juegos de azar en España en 1977, a través del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, aunque tardía en relación a otros estados con más tradición, sobre todo en apuestas, supuso toda una revolución. Introdujo la competencia entre el sector privado y el sector público en el mercado de los juegos de azar e implicó, desde esa fecha, el impulso definitivo del crecimiento del sector.

De similar importancia e innovación, es la que se llevó a cabo con la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Dicha ley regula la actividad del juego que se desarrolle con ámbito estatal a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Esto ha dado lugar al auge del juego online, con un creciente número de operadores con licencia.

Entre otras, una de las exigencias para obtener las diferentes licencias necesarias, es tener un sitio web específico con el dominio “.es”, al que se redirigirán las conexiones que se realicen a sitios web bajo dominio distinto al mencionado que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales, desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas. Esto implica que, si bien antes de esta Ley los jugadores en territorio nacional podían acceder a las webs de los operadores de otros estados, con dominios como “.com”, actualmente no tienen más remedio que registrarse y jugar en las webs de los operadores con dominio nacional.

Es en este punto, en el caso concreto de las apuestas deportivas, donde se vienen detectando por los jugadores, posteriormente a la formalización de sus apuestas,  actuaciones como la variación de cuotas o anulación de las apuestas, en muchos casos ganadas, incluso después de la finalización del evento deportivo, con los considerables perjuicios e inseguridad que conlleva. Dicho comportamiento suele estar legitimado por el operador del juego con una cláusula del contrato de adhesión firmado el registrarse en la web en concreto,  por la cual no se hace responsable de los errores en las cuotas o cualesquiera otras circunstancias, pudiendo, en la práctica, revisar la cuota o incluso anular la apuesta a su absoluta discreción.

Así, desde que se legalizó el juego en España, muchas han sido las voces alzadas en contra de la facultad que las casas de apuestas se atribuían, en perjuicio de los consumidores, en relación a la falta de asunción de responsabilidades, respecto a los errores en las cuotas y sobre todo, la posibilidad de revisión o anulación unilateral de las mismas.

Esta práctica, como es lógico, se entendía situaba al apostante en una situación de flagrante desequilibrio respecto al operador, dejándolo sujeto a lo que decida motu proprio, además de ser contrario a la legislación del juego. Sin embargo no ha sido hasta hace poco cuando, afortunadamente, esta situación se ha venido reconociendo en los Tribunales, cuando, siendo el apostante consumidor, han calificado dicha cláusula como abusiva y nula,  condenando al operador a abonar la cantidad que habría tenido que ganar de no haberse realizado dicha modificación unilateral.



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