Las empresas sin establecimiento en Francia ¿pueden contratar trabajadores en este país?

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AGM Abogados

Actualmente, en Francia, existe un dispositivo que permite a las empresas sin establecimiento en el territorio francés declarar su existencia y contratar a sus trabajadores, independientemente de su forma jurídica o de la naturaleza de su actividad.

Dicho dispositivo impone al empresario el deber de declarar su calidad de empleador ante el Centro Nacional de Firmas Extranjeras. Este mecanismo permite a las empresas extranjeras tener una mayor libertad y facilidad para ejercer su actividad en Francia, sin que ello suponga una inversión extraordinaria.

Los trabajadores que ejercen su actividad en Francia deberán afiliarse obligatoriamente al régimen francés de la Seguridad social sin importar su nacionalidad ni el lugar de residencia (salvo condiciones particulares de los trabajadores extracomunitarios). Sin embargo, el dispositivo no afecta a los representantes comerciales pluriempleados que deben seguir otro procedimiento, para ellos la intervención de un intermediario (CCVRP) para el cálculo y pago de las cotizaciones es obligatoria.

Existen dos procedimientos dependiendo del tamaño de la empresa, un procedimiento general y un procedimiento simplificado:

  • Para las empresas de más de 20 asalariados, el procedimiento ordinario exige diferentes formalidades: la inscripción de la empresa en calidad de empleador de trabajadores sometidos al régimen de Seguridad social francés, realizar una declaración de contratación previa al empleo, la declaración del salario y el pago de las cotizaciones.
  • Las empresas de menos de 20 trabajadores, por su parte, pueden optar por un mecanismo simplificado denominado “Titulo de firmas extranjeras” que presenta distintas ventajas: una única declaración en lo que respecta a la contratación, una única declaración para los organismos de protección social obligatoria y un sólo pago para las cotizaciones y contribuciones sociales. Esta opción permite efectuar, de manera gratuita y en toda simplicidad, las formalidades ligadas al empleo de trabajadores.

En todo caso, el empleador puede, por medio de una convención, nombrar un representante residente en Francia que será personalmente responsable de las declaraciones emitidas y del pago de las sumas debidas. En su defecto, el empleador será quien deberá cumplir con las fases del procedimiento y asumir la responsabilidad.

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