Ocupación ilegal de viviendas

¿Fin de la ocupación ilegal de viviendas?

Xavier de Bernat Jiménez, abogado área Derecho Civil, de Seguros y Procesal. AGM Abogados.

 

El pasado 12 de junio de 2018 se publicaba en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, mediante la cual se modificaban algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de viviendas.

 

Esta, bienintencionada, pero insuficiente reforma, trata de poner, en opinión de quien suscribe estas líneas, freno a dos situaciones que se repiten en los últimos años:

  1. La proliferación de grupos organizados que se dedican sistemáticamente a ocupar inmuebles para, posteriormente, obtener réditos económicos, ya sea transmitiendo ese “derecho ilegítimo de uso a terceros” o forzando a sus legítimos propietarios a indemnizarles si quieren recuperar, en poco tiempo, la posesión de sus viviendas.
  2. El auge de empresas dedicadas a recuperar la posesión de viviendas o, como la prensa las ha bautizado, de “desocupación”.

 

Para contrarrestar las (malas) tendencias que azotan a nuestro mercado inmobiliario, el legislador ha puesto sobre la mesa la Ley 5/2018, de 11 de junio, con una prioridad muy clara: agilizar los tempos para la recuperación de las viviendas.

 

No obstante, esta reforma tiene un ámbito de aplicación limitado que podemos analizar desde dos perspectivas:

  • Objetiva: únicamente se beneficiarán los inmuebles que tengan consideración de vivienda (primera o segunda), excluyendo los locales de negocio o similares.
  • Subjetiva: únicamente se beneficiarán las personas físicas o poseedores legítimos por título, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedores de vivienda social (por lo tanto, no entrarían en esta categoría, entre otras, Comunidades de Bienes o entidades financieras y sus inmobiliarias).

 

Esta limitación deja por el camino numerosos activos inmobiliarios y agentes económicos que forman parte de nuestro mercado, los cuales no se beneficiarán de esta reforma.

 

En cuanto a la tramitación de la recuperación de la vivienda, la Ley 5/2018, de 11 de junio, introduce las siguientes modificaciones:

  1. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los ignorados ocupantes de la vivienda.
  2. El demandante podrá solicitar la inmediata recuperación de la vivienda. En este sentido, se requerirá a los ocupantes para que, en el plazo de 5 días, aporten título suficiente para justificar la situación posesoria de la vivienda. En ausencia de repuesta, o siendo la misma insuficiente, el Juzgado ordenará inmediatamente la entrega de la vivienda a su titular.
  3. En caso de que los ocupantes no contesten la demanda en el plazo legalmente previsto, el Juzgado dictará sentencia sin más trámite.

 

Esta reforma no supone, en ningún caso, un cambio drástico en la forma en la que se venían tramitando las recuperaciones de inmuebles (vía juicio verbal), más bien se trata de una sub-reforma dirigida a un perfil concreto de propietario y de inmueble, dejando por el camino numerosos titulares de viviendas que no dan con un perfil predeterminado o, cumpliendo dicho perfil, son titulares de inmuebles excluidos.

 

Asimismo, y pese a que la reforma se plantea, en buena parte, debido al auge de grupos organizados, cuya actuación es innegablemente delictiva, se echa en falta una solución para aquellos vecinos o comunidades de propietarios que sufren diariamente las actividades desarrolladas por estas organizaciones delictivas, por ejemplo, la proliferación de narco-pisos.

 

Una cosa está clara, toda reforma, por mínima que sea, tiende, en general, a mejorar el marco normativo vigente, aunque en este caso podemos augurar una temprana caducidad que deberá ser sucedida por una reforma más ambiciosa y que dé cabida a la pluralidad de objetos y de sujetos que existen en nuestro mercado inmobiliario.



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