Límite en las tasaciones de costas

Alberto González Martín, abogado área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados

 

El Auto 6630/2020 del TS de fecha 15 de septiembre de 2020 aborda un asunto muy interesante respecto a qué honorarios deben ser fijados en las Tasaciones de Costas de aquellos pleitos en los que, habiéndose fijado la cuantía del procedimiento, es de una cuantía tan pequeña que la aplicación del límite de la tercera parte conforme al art. 394.3 de la LEC, determinaría que el importe de los honorarios fuera muy bajo y en ocasiones ridículo.

 

El asunto trae causa de un litigio sobre resolución de contrato de arrendamiento de renta antigua, siendo de aplicación la LAU de 1964, donde se fija como cuantía del procedimiento una anualidad de la renta, siendo esta cantidad 744€.

 

El Auto del Tribunal Supremo tiene en cuenta las diferentes resoluciones de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre la materia de manera dispar.

 

De una parte, tenemos a las que consideran que la aplicación del límite del tercio del art. 394.3 de la LEC, no opera en aquellos casos en los que la cuantía es mínima, como ocurre con los procedimientos arrendaticios de renta antigua, siendo preceptiva la intervención de Letrado y el asunto tiene una cierta complejidad.

 

Por el contrario, otras Audiencias Provinciales consideran que el criterio de aplicación es el de la cuantía establecida en la demanda, habiendo sido consentida por el demandado y que el art. 394.3 no establece ninguna excepción por razón de la materia.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo, si bien admite lo razonado por el recurrente, en cuanto a que en la Tasación de Costas no debió tomarse en consideración una cuantía distinta a la determinada (744€), no admite lo pretendido por aquel en el sentido de que se fijen los honorarios del letrado minutante muy por debajo de la cantidad reconocida por el Decreto que los estimó en 2.000€ más el IVA.

 

La Sala considera que no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en el que se encontraba (el asunto llegó a Casación, si bien el Recurso fue inadmitido); los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo o la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal.

 

De atender solamente a la cuantía litigiosa y la aplicación automática del art. 394.3 de la LEC, los honorarios del Letrado alcanzarían la cantidad de 248€ más IVA, considerada ridícula por el Alto Tribunal.

 

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