
Línea de ayudas en Cataluña para empresas emergentes “startups”
Quim Alastuey Parladé, Socio área Fiscal y Contable. AGM Abogados
Se publica la línea de ayudas en Cataluña, Resolución EMT/1471/2023, de 27 de abril, para la que se aprueban las bases regulatorias de la línea startup capital coinversión.
Objeto
El objetivo de estas bases es regular la concesión de línea startup capital coinversión que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.
Empresas beneficiarias
2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas emergentes (startups) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (“deep tech”) que tengan su centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado una ronda de financiación, cumpliendo con estos requisitos:
a) En relación con las pequeñas y medianas empresas emergentes (startups) que desarrollen tecnologías “deep tech”:
- Que estén constituidas con alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima.
- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como mínimo 6 meses antes de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como máximo, 36 meses antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en forma de préstamo.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores con una participación individual mínima del 10%, y que mantenga una participación no inferior al 51% del capital social, incluyendo los derechos de participación imaginarios o las participaciones ficticias (phantom shares) y el ejercicio de opciones u otros derechos que permitan adquirir participaciones sociales (totalmente diluido o “fully diluted”).
- Que el equipo fundador trabajo con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la empresa.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de la actividad económica o fecha de la solicitud.
b) En relación con la ronda de financiación:
- Haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo, a través de un instrumento de capital y/o préstamo participativo y/o nota convertible, desembolsada en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- La ronda de financiación debe ser de un mínimo de 75.000€ por parte de uno o más inversores privados o fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los inversores privados o fondos de capital riesgo debe ser de mínimo 20.000€.
- Los inversores privados/fondos de capital riesgo no deben haber invertido en la empresa anteriormente y hay que demostrar su experiencia inversora en tecnologías consideradas profundas (“deep tech”) mediante la acreditación de la realización de dos inversiones de mínimo 20.000€ cada una, en el caso de los inversores privados, y de dos inversiones de mínimo 200.000€ cada una, en el caso de fondos de capital riesgo, en empresas que desarrollan proyectos “deep tech”.
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