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El pasado 30 de junio venció la moratoria concursal que eximía a las empresas del deber de solicitar el concurso de acreedores voluntario e impedía la solicitud por terceros de concurso necesario y el 26 de septiembre entró en vigor la Reforma de la Ley Concursal aprobada en la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
En este contexto y en una situación económica marcada por las consecuencias de la guerra de Ucrania, la elevada inflación, la subida de los tipos de interés, el incremento de costes de los suministros y de las materias primas, las previsiones son que un número importante de empresas, principalmente pymes, deban acudir a soluciones de refinanciación o reestructuración de sus deudas o, en el peor de los casos, a la solicitud de concurso de acreedores.
Hasta el pasado mes de mayo, las líneas de avales ICO habían movilizado más de 140.000 millones de euros en casi 1.200.000 operaciones, de las que más del 98% habían sido suscritas por pymes y autónomos.
En cualquier situación de crisis empresarial, el papel de la banca es determinante a la hora de plantear soluciones de viabilidad que pasen por la refinanciación o reestructuración de la deuda financiera, pero en la situación actual, como consecuencia de la crisis sanitaria en la que todavía estamos inmersos y sus efectos económicos, tan importante o más que el papel de la banca, lo será el de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Un buen número de los préstamos concedidos por la banca y garantizados por el Ministerio de Economía y gestionados por el ICO, formarán parte de la deuda financiera de las empresas a refinanciar o reestructurar y, según lo dispuesto en la disposición adicional 8ª de la Ley 16/2022 a la que nos hemos referido anteriormente, en los procedimientos previstos en la Ley Concursal, corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición.
También se indica en el texto legislativo que corresponderá a las entidades financieras titulares del crédito principal avalado el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones, ejercicio del derecho de voto o reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales.
Ahora bien, en la disposición se exige que para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deberán recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La falta de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada o, en otro caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del Plan o convenio produzca efectos frente al mismo.
Así pues, nos encontramos ante un nuevo escenario en que la ya de por si habitualmente difícil labor de conseguir poner de acuerdo en una refinanciación/reestructuración a la empresa con un número determinado de bancos (el denominado “pool bancario”), se añade como un nuevo interviniente en el acuerdo con las entidades financieras el Estado, representado por la AEAT. Y en estas circunstancias, consideramos claves dos aspectos: la agilidad en la respuesta por parte de la AEAT y la “sintonía” en las decisiones con las del pool bancario.
Habitualmente los procesos de acuerdos de refinanciación/reestructuración son largos, con un elevado número de intervinientes, y ahora se le añadirá el plazo de obtención de la autorización de la AEAT. Esperamos que el mencionado organismo se organice adecuadamente ante la nueva situación que se presenta para poder obtener una respuesta lo más ágil posible. El factor tiempo es relevante en estos procesos para evitar en lo posible el deterioro en la situación financiera de la empresa que pueda derivar en un concurso de acreedores.
Por otro lado, será importante ver si los criterios utilizados por la banca para llegar a un acuerdo concreto son suscritos por la AEAT o, por el contrario, quiere imponer otras soluciones diferentes a la acordada. En este sentido, entendemos que, conociendo el rigor y las diferentes variables consideradas por la banca en la toma de este tipo de decisiones, la solución propuesta, habría de ser por lógica admisible por parte de la AEAT.
La Reforma de la Ley Concursal está poniendo los mecanismos adecuados para que las empresas viables no lleguen a una situación de deterioro que hasta la fecha las llevaba a procesos que acababan mayoritariamente en una liquidación. Es responsabilidad de todos los agentes intervinientes, empezando por las propias compañías, poner todo de su parte para que las empresas puedan continuar con su actividad de la mejor manera posible. Y entre esos agentes intervinientes se encuentra ahora, por las circunstancias que se han indicado en este artículo, la propia Administración del Estado.
Desde nuestra posición como asesores, y ante la incertidumbre en los plazos de respuesta tanto de los acreedores bancarios como de la AEAT, recomendamos a las empresas que tengan que afrontar procesos de refinanciación/reestructuración financiera, que actúen cuanto antes e inicien los trámites a la mayor brevedad posible, para evitar posibles deterioros de la situación financiera derivados de la lentitud de este tipo de procesos.
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