Lucha contra la morosidad en el tráfico comercial: presente y futuro

Lucha contra la morosidad en el tráfico comercial: presente y futuro

Xavier de Bernat, Abogado del Departamento Civil y Procesal AGM Abogados

La morosidad ha influido e influye siempre muy negativamente en la tesorería y el buen funcionamiento de las empresas, complicando su gestión financiera, afectando de pleno a su competitividad y rentabilidad, generando un endeudamiento mayor al previsto debido a la necesidad de financiarse externamente para sufragar el día a día de su actividad, etc.

Desde siempre, la morosidad en España ha sido claramente ventajosa para sus responsables –deudores– en detrimento de sus damnificados –acreedores–; situación de ventaja que se ve agravada por la escasa eficacia de algunos de los remedios judiciales de los que dispone nuestro ordenamiento jurídico y la lentitud de los tribunales de justicia derivada de la escasez de medios materiales y humanos de los que dispone con relación a su carga real de trabajo.

 

Con estos antecedentes podría concluirse, erróneamente, que España no dispone de una regulación que proteja a las empresas frente a los impagos de sus clientes, cuando en realidad, sí que se dispone de una normativa en este ámbito.

 

Aquí nos referiremos concretamente a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales puede ser parte de la solución a estos problemas.

 

La finalidad principal de esta norma es, precisamente, y como su nombre indica, luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

 

Para ello, esta ley establece en la actualidad los siguientes plazos de pago:

 

    1. 30 días naturales después de la fecha de la recepción de las mercancías o prestación del servicio cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago.
    2. 60 días naturales será el plazo máximo de pago que podrá acordarse entre las partes.

 

Y los siguientes intereses de demora en caso de impago:

 

    1. El interés de demora pactado entre las partes.
    2. A falta de acuerdo, el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo, más 8 puntos.

 

No obstante lo anterior, esta norma no ha comportado un efectivo descenso de la morosidad, ya fuere por falta de voluntad política o por ausencia de mecanismos que asegurasen el debido cumplimiento de la norma (por ejemplo, mediante el empleo de medidas coercitivas), a pesar de la introducción de diversas modificaciones legislativas, siendo la más significativa la introducida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, con las que se ha pretendido reforzar el efecto beneficioso de la misma en la fluidez de los pagos en las operaciones comerciales.

 

El Tribunal Supremo también ha contribuido a aclarar algunas cuestiones o dudas interpretativas relativas a la limitación del plazo de pago del deudor, a través de su Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, por la que se ha establecido que el plazo máximo de pago de 60 días que la referida Ley establece es imperativo, es decir, de obligado cumplimiento, siendo cualquier plazo superior al mismo nulo de pleno derecho; hecho este que evitará, o debiera evitar muchos abusos en casos como, por ejemplo los de las contrataciones de obras en las que el contratista principal, una gran empresa, subcontrata a pequeñas empresas o autónomos parte de los trabajos de construcción de una determinada obra, imponiéndoles unos plazos de pago muy dilatados, de suerte que los pequeños empresarios deben aceptarlos si quieren participar en la obra, en una suerte de “take it or leave it”.

 

Llegados a este punto, el pasado 19 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableciendo, esta vez sí, un régimen de infracciones (leves a muy graves) y sanciones (multas que pueden ir desde los 60,00 a los 819.780,00 euros).

 

Pese a que actualmente nos encontramos a la espera de que el texto definitivo sea aprobado, resulta evidente que se plantea un futuro más esperanzador, con una mayor, y mejor, protección de nuestras empresas frente a aquéllos deudores que veían cómo, hasta la fecha, les resultaba más beneficioso el incumplimiento, que el cumplimiento en plazo, de sus obligaciones debido a los bajos intereses de demora aplicados.

 

En cualquier caso, desde aquí debemos indicar que si la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad no ha tenido más repercusión y más aplicación en el Juzgado es, en muchas ocasiones, por desconocimiento de las pequeñas y medianas empresas y de los propios operadores jurídicos, que no hacen valer el hecho de que la demora en el impago de las facturas supone en la actualidad el devengo de un interés bastante elevado para los tiempos que corren, del ocho por ciento anual que se devenga desde la fecha de vencimiento mismo de la factura.

 

Quedamos a su entera disposición en orden a la debida reclamación de sus facturas impagadas y a la incorporación a sus contratos y presupuestos de las cláusulas necesarias para adecuarlos a los términos de dicha Ley.



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