
La mediación como solución extrajudicial de conflictos laborales en tiempos del Covid-19
Antonio Martínez-del-Hoyo Clemente, Abogado Of Counsel área Laboral de AGM Abogados. Conciliador y mediador ante el Tribunal Laboral de Cataluña y mediador de la Fundación SIMA.
La mediación en el TLC
El procedimiento de mediación del TLC es un proceso voluntario, al que cabe una sumisión expresa por las partes o una sumisión tácita mediante la inclusión de una cláusula genérica de sumisión en el convenio colectivo o en el pacto de empresa que corresponda.
Este procedimiento se caracteriza por su flexibilidad y por su facilidad.
Así, ya desde el inicio, se pone a disposición de las partes un modelo normalizado para formalizar el escrito introductorio (el equivalente a la demanda del proceso judicial). Un escrito que puede presentarse por correo electrónico, fax y por supuesto presencialmente.
El TLC procederá a su registro y en el plazo máximo 7 días convocará a las partes para la mediación.
La mediación telemática
Una vez designados los mediadores se iniciará propiamente el proceso de mediación telemático: en el día y hora anunciados, con el soporte de la correspondiente plataforma telemática, comparecerán todas y cada de las personas intervinientes en este procedimiento, desde sus casas, despachos u oficinas, o sea, telemáticamente.
En una pantalla (de ordenador, tablet o smartphone) se verán reflejadas las partes: los trabajadores, los representantes de la empresa, así como los mediadores propuestos por la parte empresarial y los propuestos por los sindicatos, también el secretario actuante que será quien va a regulará las intervenciones y las apariciones en pantalla.
La primera intervención será con la presencia en la pantalla de todos los intervinientes y servirá para conocer los puntos de vista de las partes sobre el conflicto planteado y las posibilidades de llegar a un acuerdo.
A partir de ese momento caben reuniones por separado, habilitando desde la plataforma telemática las salas necesarias que garantizan la confidencialidad de las mismas. Se habilita una sala para cada una de las partes y una sala para los mediadores.
Si hay acuerdo, porque las partes rápidamente se ponen de acuerdo, habrá finalizado el acto de mediación.
La propuesta mediadora
Si no hay acuerdo, el reglamento prevé la elaboración de una propuesta mediadora elaborada por los mediadores, propuesta que constará por escrito en el acta de mediación.
La comisión de mediación deberá obligatoriamente realizar una propuesta mediadora que se entregará a ambas partes, que tiene que estar consensuada íntegramente por el equipo mediador, sin intervención de las representaciones respectivas.
Las partes deberán contestar respecto a si aceptan la propuesta. La respuesta a la misma ha de ser global.
En función de la especialización del tema pueden intervenir las denominadas comisiones técnicas que existen en el TLC, que constituyen un auténtico peritaje en materias especializadas como puede ser, p.ej.: organización del trabajo, la prevención de riesgos laborales, temas económicos, aspectos referidos a la externalización de las pensiones, planes de igualdad, etc.
Si la propuesta mediadora se acepta por las partes, habrá acuerdo y si no se asume la propuesta mediadora, se levantará un acta con el resultado de sin acuerdo en la que la comisión recogerá la posición última de las partes.
Tanto los datos identificativos de las partes como la lectura del acta que ponga fin a la mediación serán objeto de la correspondiente grabación que quedará registrada en el propio Tribunal al objeto de poder certificar la presencia y la conformidad con el contenido del acta de los intervinientes. El acta final será remitida a las partes por correo electrónico, certificada por el secretario de la Comisión de Mediación.
Si se llega a un acuerdo de mediación en un conflicto colectivo éste tiene la misma eficacia que lo establecido en los convenios colectivos, y en caso de un conflicto individual, los efectos del acuerdo serán los previstos en el Título V del primer libro de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El acuerdo pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece, título que ya es ejecutivo en sí mismo sin necesidad de ratificación ante el juez o el tribunal.
En el caso de la mediación finalmente finalice sin acuerdo o se tenga por intentada sin efecto se tendrá, también, por cumplido el trámite preprocesal obligatorio previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (obligación de un proceso de conciliación o mediación antes de plantear un conflicto ante el juzgado).
Si tienes dudas o quieres ampliar información, ponte en contacto con nosotros.