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La sostenibilidad ya no es solo una cuestión ética o de imagen corporativa; también representa una oportunidad fiscal tangible. En 2025, las clínicas estéticas pueden beneficiarse de deducciones fiscales significativas si invierten en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En este artículo, exploramos qué inversiones pueden acogerse a estos incentivos y cómo aprovecharlos.
Deducciones por I+D o IT aplicada a clínicas estéticas
Cada vez más clínicas invierten en nuevos tratamientos, aparatología avanzada, software clínico o técnicas propias, lo que puede considerarse actividad de I+D o innovación tecnológica (IT).
¿Qué se considera I+D?
En virtud del artículo 35.1.a) de la LIS se consideran actividades de I+D aquellas indagaciones originales y planificadas dirigidas a generar nuevos conocimientos (investigación) y su aplicación para desarrollar o mejorar significativamente productos, procesos, materiales o sistemas (desarrollo). En el ámbito de las clínicas médicas estéticas, estas actividades incluyen:
- La elaboración de planos, esquemas, diseños y prototipos no comercializables, relacionados con nuevos dispositivos, tratamientos o técnicas estéticas.
- La realización de proyectos piloto o de demostración de nuevas tecnologías o protocolos clínicos que aún no tengan aplicación industrial o comercial inmediata.
- El diseño y creación de muestrarios vinculados al lanzamiento de productos cosméticos o bioactivos innovadores cuya novedad sea esencial para el sector.
- El desarrollo de software avanzado, como aplicaciones para diagnóstico, seguimiento de pacientes o personalización de tratamientos, basadas en nuevos algoritmos, lenguajes o sistemas. Asimismo, se incluye el software accesible para personas con discapacidad desarrollado sin ánimo de lucro.
En virtud del artículo 35.1.c) LIS el porcentaje de deducción por actividades de investigación y desarrollo es, con carácter general, el 25 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
¿Qué se considera IT?
En virtud del artículo 35.2.a) de la LIS se considera innovación tecnológica (IT) la actividad que da lugar a avances tecnológicos mediante la creación de nuevos productos o procesos, o la mejora sustancial de los existentes. Son nuevos aquellos que, desde el punto de vista tecnológico, presentan características o aplicaciones significativamente distintas. Aplicado a las clínicas estéticas, incluye:
- Desarrollo de un nuevo dispositivo o herramienta para tratamientos estéticos que incorpore tecnología avanzada y ofrezca resultados mejorados frente a los dispositivos existentes.
- Creación de un nuevo proceso o protocolo de tratamiento que optimice la eficacia o reduzca el tiempo de recuperación de los pacientes.
- Diseño y elaboración de prototipos de aparatología estética no comercializable inicialmente, para pruebas internas o ensayos clínicos.
- Realización de planos y esquemas técnicos para un sistema innovador de diagnóstico o seguimiento de resultados estéticos mediante inteligencia artificial o sensores avanzados.
En virtud del artículo 35.2.c) de la LIS, el porcentaje de deducción será de 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Conclusiones
Los profesionales de la medicina estética deben desempeñar un papel clave en un sector que se profesionaliza cada vez más, no solo en el ámbito clínico, sino también en el fiscal y empresarial. La correcta gestión fiscal de las inversiones en I+D e innovación tecnológica requiere una actualización constante que supere los enfoques tradicionales y se centre en la identificación precisa de actividades innovadoras, la documentación exhaustiva y la transparencia en la gestión de los recursos.
Ante un escenario de creciente digitalización y una mayor supervisión por parte de la Administración Tributaria, contar con una planificación fiscal rigurosa, y adaptada a la normativa vigente, es fundamental para optimizar los beneficios fiscales y garantizar el cumplimiento legal.
¿Tienes dudas sobre cómo maximizar las deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica en tu clínica estética, identificar qué inversiones son elegibles y planificar fiscalmente estas inversiones para obtener el mayor beneficio?
Nuestro departamento fiscal cuenta con amplia experiencia asesorando a clínicas y profesionales médicos sobre las implicaciones tributarias de sus operaciones. Contáctanos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado.
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