
Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente al Covid-19
Letizia Bisignano Robledo, abogada área de Litigación y Arbitraje. AGM Abogados
El Pleno del Congreso se reúne estos días (15, 16 y 17 de septiembre) para, entre otros asuntos, culminar la tramitación del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con la votación de las enmiendas al Senado. Desde AGM, en cuanto interesados de cuanto se extraiga en sede ejecutiva, queremos acercarnos a este importante asunto.
Antes de regresar a la Cámara Baja, el texto fue votado y debatido por el Pleno del Senado, texto para el que el Consejo General de la Abogacía presentó sus observaciones. En este artículo, y mientras esperamos la decisión definitiva por parte del Congreso, pretendemos analizar estas observaciones y cuanto de ellas se dedujo en votación en el Senado.
Celebración telemática: la excepción
En primer lugar, en relación al artículo 14 (“celebración de actos procesales mediante presencia telemática”), entiende el Consejo que la celebración de los juicios de forma telemática no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la práctica telemática debe ser la excepción y no la norma general. No obstante, continúa matizando la posibilidad de realizar telemáticamente determinados actos procesales que, sin contenido susceptible de enjuiciamiento, no requieren de actividad defensiva presencial.
Por el contrario, y en palabras del propio Consejo “en todos aquellos actos como vistas, juicios práctica de prueba (…) en los que la asistencia jurídica es esencial y determinante de la garantía del cumplimiento de un principio tan imprescindible en el proceso judicial como es el de defensa, la regla general, incluso en tiempos de pandemia, debe ser la celebración con presencia personal, permitiéndose excepcionalmente la celebración telemática, cuando las circunstancias lo impongan o todas las defensas intervinientes así lo consideren”.
Los Juzgados como centros (lugares) de trabajo
En segundo lugar, y como principal demanda formulada por el Consejo se apuntaba a la eliminación, para los abogados y demás profesionales de la Justicia, de la necesidad de cita previa para acceder a los Juzgados y Tribunales. Desde la abogacía no se entiende dicha limitación de acceso a letrados, procuradores y graduados sociales desde el momento en que “son personas e instituciones que cooperan con la Administracion de Justicia”; y, además, no se entiende la limitación de acceso a aquellos lugares en que se desarrolla “una gran (e importante) parte de la actividad de los profesionales de la justicia” lugares que, para el desarrollo de esas actividades concretas, se convierten en su lugar (centro) de trabajo”.
No parece muy lógico, y así lo expuso el Consejo en sus observaciones, “que pretenda limitarse el ejercicio de derecho de defensa por medio de un sistema de cita previa de alcance general, que coarta o pueda llegar a coartar la libertad del ejercicio profesional y la eventual desatención por los abogados de la labor que les corresponde, en perjuicio de los derechos e intereses de sus clientes”.
Por ello, establecer un sistema único de cita previa “que equipare a los abogados con los «usuarios» de la Administración de Justicia supone una limitación injustificada del libre ejercicio profesional y de su pleno desenvolvimiento”.
El texto aprobado por el Senado finalmente ha incorporado esta enmienda transaccional, y ahora, de regreso al Congreso, espera ser refrendado en los próximos días.
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