
Miquel Morales sobre el libro de familia digital en TV3
Departamento Marketing y Comunicación. AGM Abogados
El tradicional libro de familia, en papel, tal y como lo conocemos hasta ahora, ha pasado a la historia desde el pasado viernes 30 de abril. Lo que habrá, a partir de ahora, será un “registro individual”, una hoja o extracto digital con los datos personales de la vida de cada individuo.
Y es que desde el 30 de abril entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, una norma aprobada hace 10 años y que sustituye este documento familiar de papel por un registro individual y en formato digital.
El registro individual se abrirá con la inscripción del nacimiento del bebé o con la primera fecha que se registre y ahí estarán los datos o hechos relativos a la identidad, estado civil y otras circunstancias de la vida de una persona, determinadas por ley. En el momento de la inscripción se otorgará también a cada individuo un código alfanumérico, la misma secuencia del DNI.
A diferencia del libro actual, los datos no estarán divididos por secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales), sino que se anotarán de manera “continuada, sucesiva y cronológica”. Todas las anotaciones se harán de manera electrónica y las copias o certificados también serán en formato digital. En el caso de que no sea posible (por ejemplo, por problemas informáticos) se tomará nota manualmente y se incorporarán más tarde en el registro informático.
La inscripción se continuará haciendo en las oficinas del Registro Civil o en los consulados, en el caso de que sea en el extranjero. Se podrá hacer en cualquiera de las lenguas oficiales de la localidad donde se haga el registro y, en caso de solicitar una copia o certificación, podrá ser bilingüe, pero habrá que especificarlo en cada petición.
Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos de su registro, que depende el Ministerio de Justicia. Habrá entonces, un registro único, al que tendrán acceso todas las administraciones y funcionarios públicos (excepto a los datos protegidos por ley).
Según Miquel Morales Sabalete, Socio del área Civil de AGM Abogados, que habló en TV3 al respecto:
“La verdad es que nos ayudará mucho porque hay muchas veces que tenemos que llevar, no tanto el libro de familia, pero sí certificados de nacimiento, de defunción… en los procedimientos judiciales…. Ahora, si se digitalizar todo y podemos acceder a cualquier registro, lo tendremos inmediatamente.”
El objetivo del cambio “priorizar el historial de cada individuo, liberarlo de cargas administrativas y equilibrar la protección del derecho fundamental a la intimidad con el carácter público del Registro Civil”.
Y también actualizar una ley, la del Registro Civil, que es del 1957 y que, según reconoce el texto de la actual normativa, hacía falta “cambiar en profundidad” para adaptarla a la “realidad política, social y tecnológica” actual. Miquel opina: “Es un paso hacia adelante para la modernización del Registro Civil, que estaba muy obsoleto.”
A partir de la entrada en vigor de la ley, el pasado viernes “ya no se expedirán más libros de familia”, un documento que nació en 1915 y tiene, por lo tanto, más de un siglo de historia.
Los que ya existen continuarán teniendo los efectos previstos para la ley del Registro Civil de 1957, y en él seguirán incorporándose las anotaciones reglamentarias hasta la defunción de los titulares.
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