
Modificaciones en el Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras
Luís F. Conde Berné, Asociado área Gestión de Crisis. AGM Abogados
Apoyo a la solvencia empresarial
El BOE del 1 de diciembre de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación de clientes con financiación avalada previsto en el RDL 5/2021, de 12 de marzo con el objeto de reforzar las medidas establecidas para que autónomos y empresas puedan continuar con su actividad, manteniendo la estabilidad financiera.
En nuestro artículo del pasado 13 de mayo se informaba de la aprobación del mencionado Código.
El Código de Buenas Prácticas establece diferentes medidas de apoyo a la solvencia, entre las que se encuentran la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público; la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público; y la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, acompañada de una quita proporcional de la parte no avalada, y sujeto igualmente a acuerdo entre las partes.
De esta forma, se extiende hasta el 1 de junio de 2022 el plazo para que autónomos y empresas soliciten la ampliación del periodo de amortización y/o la conversión del préstamo en uno participativo y, hasta el 1 de junio de 2023, la solicitud de transferencias directas para la reducción del principal.
En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.
En este mismo BOE se ratifica la ampliación del plazo de solicitud de avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020 hasta el 1 de junio de 2022. También se informa de que como consecuencia de la modificación en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea se eleva el umbral de las ayudas de importe limitado de 1.800.000 € a 2.300.000 €.
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