Nota informativa sobre la plusvalía municipal

Leonardo Cárdenas Armesto, Socio área Fiscal y Tributario. AGM Abogados 

 

 

El Tribunal Constitucional en fecha de 26 de octubre de 2021 acaba de dictar una sentencia de muy relevante y con importantes efectos económicos para los contribuyentes, declarando la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, que grava al vendedor de inmuebles en España. 

 

Esta resolución está pendiente de publicarse para conocer su contenido y las consecuencias que tendrá para los ciudadanos y para los ayuntamientos. 

 

Según la nota que ha publicado el mismo Tribunal, se ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley, entre otros motivos por violentar el principio jurídico de la capacidad económica de los contribuyentes recogido en el artículo 31 de nuestra Carta Magna, al determinarse la base imponible del impuesto que deben pagar los contribuyentes cuando se transmite un inmueble, con un método que estaba grabando un beneficio ficticio, con independencia de su existencia real, de su cuantía y de si han existido pérdidas en la operación realizada por el contribuyente. 

 

La consecuencia de esta sentencia es que las futuras transmisiones que se realicen hasta la publicación de una nueva norma que sustituya la declarada anticonstitucional, es que no tendrán que pagar el impuesto. Habrá que estar atentos a la nueva Ley que se tiene que redactar y aprobar, si contempla la retroacción de los efectos a la fecha de la sentencia, y si eso es legalmente posible. 

 

Con respecto a las transmisiones anteriores, y que ya se haya pagado el impuesto y no haya sido impugnada o recurrida por el contribuyente, según una nota publicada de referencia a la sentencia, se recoge que no se podrán recurrir por tratarse de una “situación consolidada”, incluso si el sistema fue el de autoliquidación del propio contribuyente. Este sistema es el que se utiliza en multitud de municipios, como Madrid, Barcelona, Valencia, etc. 

 

Esto significa que la sentencia no tendrá efectos retroactivos, afectando únicamente a las transmisiones futuras desde la fecha de la sentencia y las que estén pendientes de resolución de un recurso o emisión de la liquidación por parte de los Ayuntamientos. 

 

En los próximos días nos pondremos nuevamente en contacto contigo, por esta vía, una vez esté publicada la sentencia y hayamos podido analizar los efectos que tendrá para los contribuyentes. 

 

En todo caso, nos ponemos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que tengas. Contacta con nosotros. 



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