
Notificación de resoluciones judiciales españolas en otros países de la UE
Guillermo Bayas Fernández, socio área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados.
Durante el curso de un procedimiento judicial puede ser necesario notificar algún documento o resolución – en el caso más habitual, la demanda y el emplazamiento para contestarla – a una persona cuyo domicilio se halla fuera del Estado donde se sigue el procedimiento.
La notificación de resoluciones judiciales españolas en materia civil y mercantil en otros Estados miembros de la Unión Europea se regula en el Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (en adelante, R1393), que sustituye al homónimo Reglamento 1348/2000 que se inspiraba, a su vez, en el contenido del Convenio de La Haya de 1965 sobre la misma materia.
Para poder realizar la notificación es indispensable que el solicitante aporte el domicilio de la persona o empresa a la que se dirija la misma, dado que el R1393 no regula la posibilidad de solicitar medidas de averiguación de dicho domicilio.
El R1393 establece un sistema principal de notificación, el sistema de organismos transmisores (OT) y receptores (OR), y varios sistemas alternativos. En el sistema principal, el solicitante facilita al OT del Estado de origen – en España, el Letrado de la Administración de Justicia del tribunal en el cual se sigue el procedimiento – dos documentos: 1) la resolución judicial que se pretenda notificar, que no es preciso legalizar y 2) la solicitud realizada según el formulario del anexo I del mismo Reglamento, que debe ser cumplimentada en una lengua oficial en el Estado donde se debe realizar la notificación (Estado de destino). El OT remite ambos documentos al OR del Estado de destino, que se encargará de realizarla, en principio, según el derecho de dicho Estado. Realizado el trámite de notificación, el OR expide un certificado por medio del formulario normalizado que figura también en el anexo I del R1393.
Los sistemas alternativos son los siguientes: uso de organismos consulares o diplomáticos españoles como organismos transmisores o incluso, para realizar la notificación en sí (siempre que no utilicen coacción y el Estado de destino no haya objetado a esta segunda posibilidad), la vía postal y la solicitud directa de notificación por parte de la persona interesada a los organismos competentes del Estado miembro requerido. De todos ellos, el más útil y recomendable, dado que puede resultar más rápido que el sistema de OT y OR, es la vía postal, que se realiza mediante carta certificada con acuse de recibo.
Tanto para el sistema de OT y OR como para los sistemas alternativos debemos tener en cuenta los requisitos de lengua que fija el R1393 para la resolución judicial y los documentos que la acompañen, que deben traducirse a una lengua oficial en el Estado de destino u otra que el destinatario entienda, pudiendo el destinatario rechazar la notificación si no se cumple este requisito. Precisamente por esta facultad del destinatario, no es recomendable intentar realizar la notificación en una lengua que no sea oficial en el Estado de destino, por ejemplo en supuestos en los que las partes hayan utilizado habitualmente otra lengua en sus tratos anteriores al pleito, dado que una manera sencilla para el requerido de demorar la notificación es negar el conocimiento de la misma, lo cual da lugar a retrasos considerables.
Finalmente, cuando el documento notificado es una demanda, el Reglamento prevé mecanismos para garantizar que el demandado no sufra indefensión. En primer lugar, en principio el procedimiento judicial no puede seguir hasta que el órgano judicial compruebe que la demanda ha sido notificada al demandado mediante un método válido y la notificación ha tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse. En segundo lugar, si el demandado queda en rebeldía y recae una resolución contra él, el juez puede permitirle recurrirla aunque haya transcurrido el plazo ordinario para el recurso si concurren tres requisitos: 1) que acredite que no tuvo conocimiento de la demanda o de la resolución sin mediar culpa de su parte; 2) que las alegaciones del demandado aparezcan provistas, en principio, de algún fundamento; y 3) que se interponga en un plazo razonable desde que adquiere dicho conocimiento, que en España se ha fijado en un máximo de un año.
Si tienes dudas o quieres más información, contacta con nosotros aquí
También te puede interesar nuestro artículo «Notificación de resoluciones judiciales españolas en países extranjeros no europeos».