
La gran novedad de la nueva LOPD: Los derechos digitales
Ana García Lucero, abogada área Empresas, Mercantil y Societario. AGM Abogados
Los derechos digitales son una gran y grata sorpresa de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que no estaban previstos ni en el Reglamento General Europeo, ni en las versiones anteriores del Anteproyecto y Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Pero nuestro legislador consciente de que internet, se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva, y que una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red, ha decidido reforzar los derechos digitales de la ciudadanía y dedicar un Título entero de la nueva Ley de Protección de Datos (Título X que incorpora 18 artículos), para introducir los siguientes “derechos digitales”;
Derecho a la neutralidad de internet (art. 80)
Todos los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet, lo que implica que toda información que circula por la red sea tratada de la misma forma, sin importar quien la emita o quien la reciba. Por ello los Proveedores de Servicios de Internet deberán proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Derecho de acceso universal a internet (art. 81)
Todas las personas independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica, tendrán derecho a acceder a internet, debiendo ser dicho acceso; asequible, de calidad y no discriminatorio para la población, atendiendo para ello a la realidad específica de los entornos rurales.
Se deberá garantizar también la igualdad en el acceso a internet a las personas con necesidades especiales, así como se deberá superar la brecha de género y generacional.
Derecho a la seguridad digital (art. 82)
Todos los usuarios tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet deberán informar de sus derechos a los usuarios.
Derecho a la educación digital (art. 83)
El Sistema Educativo deberá garantizar al alumnado el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro, respetuoso e inclusivo, particularmente respecto al alumnado con necesidades educativas especiales.
Para ello, el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza de las competencias digitales. Así como las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso, materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales.
Protección de los menores en internet (arts. 84 y 92)
Los padres, madres o representantes legales, procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
El Ministerio Fiscal instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley de Protección Jurídica del Menor, cuando la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
Los Centros Educativos garantizarán la protección del menor en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a través de servicios de redes sociales o equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales.
Derecho de rectificación por internet (art. 85)
Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos efectivos para garantizar ese derecho ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar.
Cuando los medios de comunicación digitales atiendan una solicitud de rectificación formulada contra ellos publicarán en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (art. 86)
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual.
Procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.
Derechos digitales en el ámbito laboral (arts. 87 a 91)
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Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Los trabajadores deberán ser informados de dichos criterios.
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Derecho a la desconexión digital
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
El empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
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Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos
Los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
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Derecho digitales en la negociación colectiva
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.
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Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos
Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.
Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida.
La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.
Para más información le nuestro artículo «Los nuevos derechos laborales digitales»
Derecho al olvido (art. 93 y 94)
Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces que contuvieran información inadecuada, inexacta o hubiera devenido como tal por el transcurso del tiempo.
El ejercicio de este derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.
Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos sus datos personales facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
Se exceptúan los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes (art. 95)
Los usuarios tendrán Derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
Los Proveedores de servicios de redes sociales y servicios equivalentes podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Testamento digital (art. 96)
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, albaceas, o representantes legales podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, salvo cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente, o así lo establezca una ley.
Las personas indicadas anteriormente, podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.
Sin duda, la inclusión de estos nuevos Derechos Digitales en la Ley Orgánica de Protección de Datos ha sido un gran acierto, pero el siguiente paso tal y como apunta el propio legislador será que los mismos tengan rango constitucional, mediante la modificación y reforma del artículo 18 de la Constitución Española.