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El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre. La reforma ha sido aprobada para transponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1023 en materia de insolvencias, con lo que se persigue facilitar la reestructuración preventiva de las empresas viables y aumentar la eficiencia en los procedimientos de insolvencia.
La modificación de la norma es profunda y pretende salvar a las empresas, que no liquidarlas, que es lo que ocurre en la actualidad en el 90% de los procedimientos concursales. A continuación, resumimos las principales novedades de la nueva Ley:
1. Nuevo mecanismo preconcursal: el plan de reestructuración
Se introduce un nuevo mecanismo de reestructuración previo al concurso en sustitución de los actuales: el plan de reestructuración. El objetivo de los planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas viables y evitar el concurso de acreedores.
Este nuevo mecanismo permite la adopción de prácticamente cualquier medida de reestructuración, pudiendo adaptar cada plan a las circunstancias de la compañía. Se podrán acordar la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura tanto del activo como del pasivo de la empresa, o de sus fondos propios. Incluso podrán realizarse transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
En caso de recabarse determinadas mayorías, podrá aplicarse el contenido del plan a todo tipo de acreedores (financieros, comerciales, etc.), independientemente de que estos hayan aceptado el acuerdo, sin necesidad de acudir al concurso de acreedores.
2. El Experto en Reestructuración
Se crea la figura del Experto en Reestructuración, con el objetivo de asistir a las partes durante el proceso de reestructuración y ayudar en la elaboración del plan. Este experto debe tener los conocimientos especializados (jurídicos, financieros y empresariales) así como experiencia previa en procesos de reestructuración.
Su nombramiento será voluntario como norma general, aunque deberá concurrir para extender los efectos del plan de reestructuración a los acreedores que hubiesen votado en contra. Por este motivo, se prevé como figura clave en la mayoría de los procedimientos de reestructuración.
Se flexibilizan los requisitos para acudir a los procedimientos de reestructuración
Con la normativa vigente las empresas deben estar en situación de insolvencia actual o inminente para poder acudir a los mecanismos de insolvencia. Con la nueva Ley, podrá acudirse a los nuevos mecanismos de reestructuración preventiva ante la probabilidad de insolvencia.
Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando pueda estimarse que la empresa incurrirá en insolvencia en los próximos 2 años. Esta novedad es muy positiva, pues permitirá que las compañías puedan adelantarse a acometer su reestructuración sin necesidad de esperar a sufrir tensiones de tesorería.
Creación del “pre-pack” y simplificación de la venta de unidades productivas
Hasta ahora algunos Juzgados habían adoptado sus propios acuerdos para establecer los criterios comunes en la forma de tramitar el “pre-pack” de unidades productivas, que consiste en la interposición de una solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. Con la nueva Ley se introduce una regulación expresa, lo que dotará de mayor seguridad jurídica al proceso. También se pretende una rápida ejecución estableciendo plazos breves para cada trámite.
Se habilita la posibilidad de solicitar al Juez el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición de una o de varias unidades productivas, en un estadio previo a la solicitud e inicio del concurso de acreedores.
Tanto si se ha solicitado el nombramiento de experto o no, junto a la solicitud de concurso se deberá presentar la oferta de adquisición de la unidad productiva (o de varias de ellas). Posteriormente, se prevén unos plazos para que cualquier interesado pueda presentar mejoras a la oferta presentada y para que la Administración Concursal informe sobre la(s) oferta(s), tras lo cual el Juzgado aprobaría la venta a la oferta más ventajosa. Este procedimiento podría tramitarse en un plazo de 5 semanas desde la presentación de la solicitud de concurso.
Además, si bien la nueva Ley mantiene la existencia de sucesión de empresa en la transmisión de unidades productivas a efectos laborales y de seguridad social, se pretende acabar con las dudas sobre el Juzgado competente para declarar su alcance, que en la actualidad se disputa entre los Juzgados de lo Social y los Juzgados de lo Mercantil. Así, la nueva Ley establece que el Juzgado de lo Mercantil será el único competente. Además, se ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir esta competencia al Juez mercantil.
Creación de un procedimiento especial para microempresas
La reforma crea un procedimiento específico que se aplicará a las microempresas, de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, con el objetivo de simplificar el procedimiento judicial para ganar en eficiencia. Se considerarán microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€.
Dentro de este procedimiento concursal especial se podrá optar por los planes de continuación, que es un instrumento similar a los actuales convenios de acreedores, pero con una novedad fundamental: para facilitar su aprobación, los acreedores que no votasen en contra de la propuesta se entenderán que lo hacen a favor del plan. Ello se prevé como elemento clave para facilitar la consecución de las mayorías necesarias para la aprobación de los planes de continuación.
En caso de optarse por la liquidación, los activos se realizarán a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes, si bien en la actualidad esta plataforma está pendiente de creación por parte del Ministerio de justicia.
Modificaciones en la determinación de la culpabilidad
Además del informe de calificación del Administrador Concursal, la nueva Ley permitirá a los acreedores presentar un informe razonado con propuesta de resolución del concurso como culpable, cuando representen al menos el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior al millón de euros. Esta reforma facilitará la persecución de la responsabilidad de los administradores y directivos de las compañías insolventes, pues hasta ahora los acreedores sólo podían poner en conocimiento de la Administración Concursal los hechos de los que tuvieran conocimiento.
En AGM Abogados contamos con un equipo de abogados y economistas con experiencia en procedimientos de reestructuración, por lo que podemos prestar todos los servicios necesarios que la nueva Ley requiere para llevar con éxito la reestructuración que cualquier situación de dificultad empresarial. Contacta con nosotros si necesitas que te ayudemos.