
06/10/2020 Novedades ERTES: Nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos
Departamento Jurídico Laboral, AGM Abogados.
Esta nota forma parte del artículo «Te resumimos las novedades de los ERTES en los 7 puntos más importantes«.
Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como medida de contención del Covid-19
Serán requisitos para causar derecho a esta prestación:
- Estar afiliado y en alta en el RETA o RETA del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de Seguridad Social con cierta flexibilidad.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima que corresponda, incrementada en un 20% si se es miembro de una familia numerosa.
- En caso que en una misma unidad familiar dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, su cuantía será del 40%, sin aplicarse el incremento del 20% anterior.
- La prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- Durante este período el autónomo queda exonerado del pago de las cotizaciones.
- La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en dicho caso sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
Cese actividad a partir del 1 de octubre de 2020
Para acceder a la prestación será necesario:
- Estar de alta y al corriente de pago en el RETA o RETA del Mar antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho al cese de actividad propiamente dicho del art. 327 LGSS o el previsto en el RD-Ley 24/2020.
- No tener ingresos de la actividad, por cuenta propia, superiores, en el último trimestre, al SMI.
- Sufrir en el 4T del 2020 una reducción de los ingresos de la actividad en al menos un 50% en relación al 1T del 2020[1].
- La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima, excepto que dos o más personas de la misma unidad familiar hasta el 1er grado por consanguinidad o afinidad, en cuyo caso será del 40%.
- Esta prestación se deberá solicitar en los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, en caso contrario, los efectos serán los del 1er día del mes siguiente a la presentación.
- La duración será con un máximo de 4 meses y con el límite de 31 de enero de 2021.
- El percibo de la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI y también será incompatible con las ayudas a la paralización de la flota.
- Existirá una exoneración de la obligación de cotizar, si bien, se entenderá como periodo cotizado.
Cese de actividad para RETA y RETA del Mar de temporada
- Son autónomos de temporada los que en los últimos 2 años han trabajado entre los meses de junio a diciembre.
- Se considera que se ha desarrollado un único trabajo si durante el 2018 y 2019 no ha estado en alta o asimilado al alta durante más de 120 días entre el 01/06/2018 y el 31/07/2020.
- No haber estado en alta o asimilado al alta entre 1 de marzo y 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
- No haber tenido en el 2020, unos ingresos superiores a los 23.275€.
- Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Mínima.
- La solicitud se deberá presentar en los 15 primeros días de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses.
- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cualquier prestación de Seguridad Social, excepto que sea compatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre cuando superen los 23.275€.
Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones derivadas del RD Ley 24/2020
Se mantiene el derecho a percibir la prestación por cese de actividad derivada del RD-Ley 24/2020, si se mantienen los requisitos que dieron lugar a su solicitud, es decir, una disminución de la facturación del 75% en relación al año 2019 y no haber obtenido unos rendimientos netos en el 4T superiores a 5.818,75€, sin que puedan exceder de 1.939,58€ mensuales.
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