Novedades legislativas sobre los Vehículos de Movilidad Personal

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Alberto González Martín

El pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre que ha modificado el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico, siendo uno de los aspectos más destacados, una primera regulación, todavía incipiente e incompleta, de los vehículos de movilidad personal (VMP, de ahora en adelante), a los efectos de la categorización técnica de los mismos y su diferenciación respecto a ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas.

 

¿Qué pasa con los vehículos para personas con movilidad reducida? 

Se define como Vehículo de Movilidad Personal aquel dotado de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Excluyéndose de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Qué tipo de regulación administrativa deben tener? 

Los citados vehículos quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para circular, si bien requieren de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Los VPM deberán obtener dicho certificado y la solicitud de este será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, se aplicará a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.

El manual de características de los VMP será elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de estos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

¿Cuáles son sus normas de circularización? 

Al ser conceptuados los VMP como vehículos están obligados a cumplir con las normas de circulación al igual que el resto de los vehículos, a saber:

        • Obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados administrativamente con las mismas cuantías económicas que si condujeran un vehículo en caso de sobrepasar las tasas permitidas o detectar la presencia de drogas o de su negativa a someterse a la mismas, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales en que pudieran incurrir.  
        • Prohibición de conducir utilizando dispositivos móviles y auriculares.  
        • Prohibición de circular por aceras, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, al igual que en túneles urbanos.  
        • Utilización de prendas o elementos reflectantes en caso de conducción nocturna, siendo objeto de sanción en caso de incumplimiento de la citada obligación.  
        • Las ordenanzas municipales establecerán las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamiento.
        • En el caso de la utilización del casco y otros elementos de protección, habrá que acudir a lo recogido en las Ordenanzas Municipales sobre el particular ya que el RD no establece la obligatoriedad al respecto.  
        • En el caso de infracciones cometidas por los menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, responderán solidariamente de las mismas.   

¿Los conductores de VMP se mantienen sin regulación? 

Los VMP no van a requerir permiso de circulación ni permiso de conducir, ni seguro obligatorio (al menos por el momento, salvo que la legislación local o nacional establezca regulación al respecto), por lo que no se detraerán puntos al conductor de estos. Es la carencia de seguro obligatorio de estos vehículos (que si bien no son vehículos a motor son motorizados), un punto discutible de la citada regulación, dado que también son potencialmente productores de siniestros de tráfico y sus eventuales responsabilidades civiles. Al igual que la no obligatoriedad en la normativa estatal de utilización de elementos de protección, ya que sin perjuicio de lo que puedan establecer las entidades locales al respecto, alguna mínima regulación podría haberse indicado dada la utilización de estos dispositivos por menores de edad.

Estaremos pendientes de avances o cambios con relación a este tipo de vehículos. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.