
Novedades sobre la prestación por desempleo
Departamento Jurídico Laboral y de Gestión Laboral. AGM Abogados
El BOE de 27 de enero de 2021 ha publicado el RD Ley 2/2021, por el que se adoptan medidas de refuerzo y consolidación en defensa del empleo, entre las que destacan la prórroga de los ERTE hasta 31 de mayo de 2021, medidas en cuanto al desempleo y la ampliación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otras cuestiones.
Con respecto a la prestación por desempleo, encontramos las siguientes medidas:
1. Medidas extraordinarias
- No se exige carencia para la prestación por desempleo.
- Se mantiene la base reguladora del 70% con los límites legalmente establecidos.
- En los ERTE por Fuerza Mayor prorrogados y en los ETOP vigentes, no se deberá realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que ya estuvieran incluidas en el anterior.
- La duración máxima de la prestación será hasta 31 de mayo de 2021.
- Regula especialidades en cuanto al consumo de prestaciones por desempleo antes del 1 de enero de 20221.
2. Prestación extraordinaria en fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas
Se reconocerá la prestación extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2021:
- Los afectados por ERTE de Fuerza Mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados (la empresa presentará solicitud colectiva por desempleo)
- Los que vieron interrumpida su prestación de servicios, los que no hayan podido reincorporarse a la actividad y los que además carecieran de período de cotización necesario2, siempre que continúen desempleados o agoten su prestación antes de 31 de enero de 2021 (será el propio trabajador el que solicitará la prestación).
- En caso de reincorporación a la actividad se deberá comunicar la baja de la prestación al SEPE.
- La prestación se abonará en períodos mensuales y en la misma cuantía que la prestación anterior.
3. Trabajadores incluidos en ERTE no beneficiarios de desempleo
Las personas incluidas en un ERTE no beneficiarias de las prestaciones por desempleo se consideran en situación asimilada al alta a efectos de considerar estos períodos como cotizados.
3. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
En los ERTES de empresas pertenecientes a empresas con una tasa de recuperación reducida y en los ERTES por vinculación en estos casos no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
4. Compensación económica en la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
Los trabajadores beneficiarios del desempleo derivado de la Covid-19, que hayan visto reducida su prestación en proporción al tiempo trabajado, por mantener una o varias relaciones laborales a tiempo parcial tendrán derecho a percibir una compensación económica por importe equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.
Dicha compensación se abonará en un pago único previa solicitud del interesado en el modelo oficial, presentado a través de la sede electrónica. El silencio administrativo será negativo.
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