5 novedades de la Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda

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AGM Abogados

El pasado mes de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes de materia de vivienda y alquiler. Entre otras novedades nos centraremos en la reforma del procedimiento de desahucio de vivienda, recogidos en los artículos 249, 440, 441, 549 y 666 de la LEC, destacando los siguientes aspectos:

  1. Aquellas cuestiones arrendaticias distintas de las reclamaciones de rentas cuya cuantía no excedan de 6.000€ serán tramitadas por el juicio verbal (art. 240.1.6). Las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, cualquiera que sea su cuantía, seguirán tramitándose por la vía del juicio verbal.

 

  1. Deberá fijarse día y hora exacta para la práctica de las diligencias de lanzamiento tanto en el caso que no exista oposición (art. 440.3 de la LEC) como en el caso que haya oposición de contrario (art. 440.4 de la LEC).
  1. En los procedimientos de desahucio por falta de pago y en los desahucios por expiración del plazo contractual deberá informarse al demandado de la posibilidad que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad (art. 441.1 ter, apartado 5º). Asimismo se comunicará de oficio por el Juzgado la existencia de dichos procedimientos a los servicios sociales. Si estos confirman la situación de vulnerabilidad social y/o económica, se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de 1 mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo (uno o tres meses dependiendo si el demandado es o no persona jurídica), se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. Para poder llevar a efecto dichos trámites se ha de tener en cuenta que en la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener los datos de identificación de los servicios sociales a los que pueda acudir el ciudadano.
  1. El art. 549.4 de la LEC establece que, si bien no es de aplicación el plazo de espera de 20 días para la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, no obstante cuando se trate de una vivienda habitual y se aprecie una situación de vulnerabilidad, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del art. 441.5 de la LEC comentado anteriormente, produciendo iguales efectos.
  1. En los requerimientos de pago de procedimientos de ejecución hipotecarias de vivienda habitual deberá efectuarse las indicaciones contenidas en el art. 441.5 y por tanto deberá informarse al demandado de la posibilidad que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

¿Tienes duda sobre el procedimiento de desahucio?

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