
16/10/2020 Nuevas medidas en Cataluña para la contención de la pandemia del Covid-19
Departamento Jurídico y Gestión Laboral. AGM Abogados
El DOGC 8248 de 16 de octubre de 2020 ha publicado la Resolución SLT/2546/2020, que establece nuevas restricciones e impedimentos al desarrollo de determinadas actividades para controlar en Cataluña el actual rebrote del Covid-19 y evitar un nuevo confinamiento.
Estas medidas, en principio, se aplicarán durante 15 días a todas las personas y empresas que se encuentren en el territorio de Cataluña y entran en vigor hoy viernes 16/10/2020, a excepción de las relativas a los actos religiosos y a las actividades docentes universitarias, que se está a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- Desplazamientos personales
Se limitarán al máximo los desplazamientos fuera del domicilio y por las vías de uso público. En todo caso, se deberán respetar las medidas de protección en cuanto al uso de mascarilla, distancias de seguridad e higiene.
Las burbujas
Hace referencia al grupo de personas que se relacionan entre sí, generando un espacio de confianza y seguridad. Los tipos de burbujas, son:
- Burbuja de convivencia: personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.
- Burbuja ampliada: personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas. El grupo deberá ser de lo más estable posible.
- Medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo
- Se priorizará el trabajo a distancia, el teletrabajo, y las reuniones telemáticas para evitar la movilidad de las personas trabajadoras.
- Se intentará flexibilizar el horario, incluido el de entrada y salida.
- En los centros de trabajo se mantendrá la distancia interpersonal mínima y se entregarán los equipos de protección adecuada al nivel de riesgo.
- Limpieza, desinfección y ventilación. Se evitarán aglomeraciones.
- Se pondrá a disposición agua y jabón o bien geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores y clientes).
- Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social
- Las reuniones serán de máximo 6 personas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- No se permite el consumo de bebidas ni alimentos.
- Excepciones:
- Actividades laborales.
- Actividades de culto, religiosas o civiles (bodas, funerales, misas).
- Medios de transporte público.
- Actividades docentes.
- Actividades de esparcimiento infantil y juvenil.
- Actividades de intervención socioeducativa.
- Actividades deportivas federadas.
- Actividades culturales, musicales y de artes escénicas, cine y exposiciones.
- Bibliotecas archivos y museos.
- Derecho de manifestación y participación política.
- Empresas de servicios y comercio minorista
No se puede ofrecer ningún servicio que implique contacto personal cercano, excepto que se trate de:
- Servicio esencial.
- Servicio sanitario o sociosanitario.
- Servicios de peluquería (sólo higiene del pelo).
4.1. Comercios con superficies de exposición y venta superior a 400 metros: deberán establecer:
- Sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real.
- Se restringirá el acceso a los probadores (máx. 1 persona).
4.2. Centros comerciales, galerías y recintos comerciales: se aplicarán las mismas medidas que en el apartado anterior y se restringirá el acceso a zonas recreativas, infantiles, ludotecas o área de descanso.
4.3. Requisitos comunes
- Aforo máx. de 30%.
- Los dedicados a alimentación, bebidas, productos higiénicos o productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y veterinarios el aforo será del 50%.
- Garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre clientes.
- Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se permitirá el acceso de 1 solo cliente dentro del local.
- Establecimiento de sistemas de recogida de productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que no se produzcan aglomeraciones.
- Establecimiento de sistemas de recogida a domicilio.
- Cumplimiento de las medidas higiénicas aprobadas por el PROCICAT.
- Actos religiosos y ceremonias civiles
Se limita su asistencia al 50% del aforo.
- Uso del transporte público
- Debe mantener su oferta al 100%, si bien, se permiten reducciones en horario nocturno.
- La oferta de hora punta se debe mantener entre las 6h00 y las 9h00 de la mañana en días laborables.
- Los usuarios no pueden sacarse la mascarilla y tampoco comer.
- Las estaciones cerradas deberán tener dispensadores de gel hidroalcohólico.
- Se deberá informar de las medidas de autoprotección.
- Actividades culturales, espectáculos públicos, recreativas y deportivas
Se permiten siempre que cumplan con las instrucciones del PROCICAT, con asientos preasignados, registro de datos de contacto, no superar el 50% de aforo siendo el horario de cierre a las 23h00 horas.
- Actividades relacionadas con el juego
Se prohíbe la apertura de salones de juego, casinos y salas de bingo.
- Actividades de hostelería y restauración
9.1. Restauración: solo se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, con las siguientes exclusiones:
- Servicios de restauración de hoteles y otros alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Actividades de esparcimiento infantil y juvenil.
- Comedores escolares y de carácter social.
9.2. Hoteles: se limita el aforo en espacios comunes al 50%, que deberá identificarse con carteles visibles.
- Actividades docentes, de esparcimiento infantil y juvenil
Se deberá estar pendiente de lo que establezca el PROCICAT.
- Actividades docentes universitarias
Las clases teóricas se realizarán de manera virtual. El personal que se encuentre en la universidad deberá adecuarse a las necesidades de la actividad y cumplir con las medidas de seguridad necesarias.
- Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores
No se podrán celebrar.
Los mercados sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción del 30% del aforo máx. y a las medidas previstas por el PROCICAT.
- Inspección y régimen sancionador
Corresponde a los Ayuntamientos y a la Generalitat de Cataluña, aplicándose lo dispuesto en el RD Ley 30/2020 de 4 de agosto.
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