
01/02/2021 Nuevas medidas para los ERTE vinculados a la Covid-19
Departamento Jurídico Laboral y de Gestión Laboral. AGM Abogados
El BOE de 27 de enero de 2021 ha publicado el RD Ley 2/2021, por el que se adoptan medidas de refuerzo y consolidación en defensa del empleo, entre las que destacan la prórroga de los ERTE hasta 31 de mayo de 2021, medidas en cuanto al desempleo y la ampliación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otras cuestiones.
1. ERTE Fuerza Mayor (art. 22 RD Ley 8/2020)
Los ERTE por Fuerza Mayor se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 de manera automática, es decir, que todos y cada uno de los ERTES por Fuerza Mayor que aún no han sido renunciados totalmente, siguen vigentes.
2. ERTE Fuerza Mayor por impedimento o limitaciones de actividad*
Los ERTES por impedimento o limitación vigentes a 1 de febrero, se entienden prorrogados automáticamente hasta 31 de mayo de 2021, sin tener que realizar ningún trámite previo.
- Empresas a las que se les impida -ERTE impedimento- el desarrollo de la actividad a partir de 1 de febrero 2021. En este caso las exoneraciones serán:
<50 trabajadores | >50 trabajadores | |
Exoneración SS | 100% | 90% |
Duración: Mientras dure el impedimento.
- Empresas a las que se limite la actividad por rebrotes o nuevas restricciones adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas que vean limitado el ejercicio de su actividad como consecuencias de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas y dispongan de un ERTE, este se prorrogará hasta 31 de mayo de 2021 y, respecto a los trabajadores que estuvieran en alta en la Seguridad Social, el 29 de febrero de 2020.
En este caso las exoneraciones serán:
<50 trabajadores | >50 trabajadores | |
Febrero | 100% | 90% |
Marzo | 90% | 80% |
Abril | 85% | 75% |
Mayo | 80% | 70% |
Duración: Mientras duren las limitaciones.
*El computo del nº de trabajadores viene referido a 29 de febrero de 2020.
- Aplicación de las exenciones por la TGSS. Para aplicar las exenciones la empresa deberá informar de las personas afectadas por la reducción o suspensión de jornada, previa declaración responsable en el Sistema RED, respecto cada CCC y mes de devengo. Igualmente, en caso de renuncia, se deberá comunicar a través del Sistema RED (art. 2 RD Ley 30/2020).
- Constatación de la Fuerza Mayor. Una vez la Autoridad Laboral haya constatado la FM, ya sea de forma expresa o por silencio Administrativo, el paso de un ERTE de impedimento a limitación, y viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo Expediente. Ello se deberá comunicar a la autoridad laboral, y presentar la correspondiente declaración responsable ante la TGSS en los términos de art. 2.3 RD Ley 30/2020. Ello será trasladado a la Inspección de Trabajo a efectos de control.
- Efectos de las exenciones de cotización en los trabajadores. Se considera como cotizado a todos los efectos el período que el trabajador se encuentre afectado por el ERTE, aún y aplicarse las correspondientes exenciones.
3. ERTE ETOP vinculado a la Covid-19
A los ERTES por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP) que se inicien tras la entrada en vigor del presente RD Ley 2/2021 y, hasta 31 de mayo de 2021, les será de aplicación lo dispuesto en el art. 3 RD Ley 30/2020. Los que hayan sido iniciados con anterioridad, les seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 3.4 RD Ley 30/2020.
4. Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad
Empresas que vean prorrogados sus ERTE por Fuerza Mayor automáticamente hasta 31 de mayo de 2021 que:
- Su actividad se encuentre en el CNAE 09 previsto en la norma.
- Transiten de un ERTE de FM a un ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
- Empresas que hayan pasado a un ERTE ETOP y se hubieran beneficiado de exoneraciones a la Seguridad Social y su actividad se encuentre en el CNAE-09.
- Empresas a las que se les prorrogue el ERTE y cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas descritas en las letras anteriores o formen parte de la cadena de valor de estas.
4.1. Empresas dependientes indirectamente (vinculadas) o que forman parte de la cadena de Valor**
Son aquellas empresas que su facturación durante el 2019 se haya generado, al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAE-09 que constan en el anexo de la presente norma (Disp. Adic. 1ª apartado 2 RD Ley 30/2020).
También se les aplicará a aquellas que transiten de un ERTE FM a un ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 y hubieran sido calificadas de cadena de valor.
**Presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020.
4.2. Exoneraciones Cuotas ERTE en las actividades específicas en el CNAE o vinculadas en 2021
<50 trabajadores | >50 trabajadores | |
Febrero | 85% | 75% |
Marzo | 85% | 75% |
Abril | 85% | 75% |
Mayo | 85% | 75% |
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