Nuevos plazos para adaptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Nuevos plazos para adaptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

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Cristina Moratalla Plaza

Los obligados tributarios disponen de nuevos plazos para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a la normativa:

  • Productores y comercializadores de software de facturación: plazo máximo 29 de julio de 2025.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): plazo máximo 1 de enero de 2026.
  • Resto de contribuyentes obligados: plazo máximo 1 de julio de 2026.

Requisitos de los SIF

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por empresas y profesionales. Su objetivo es garantizar la digitalización del proceso de facturación, mejorando la eficiencia, reduciendo costes y combatiendo el fraude fiscal.

Los sistemas deben garantizar:

  • Integridad y conservación: Evitar alteraciones y mantenerlos disponibles para su consulta.
  • Accesibilidad y legibilidad: Permitir la revisión de facturas en formatos estándar.
  • Trazabilidad e inalterabilidad: Registrar cada operación de manera segura, sin posibilidad de modificaciones.
  • Generación automática de registros: Crear un registro de facturación en el mismo momento en que se emite una factura.
  • Envío de registros a la AEAT: Permitir la remisión de información a la Agencia Tributaria de manera instantánea y segura.

Nota: Estas obligaciones son independientes de la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), regulada por la Ley 18/2022.

¿Qué se considera un SIF?

Un Sistema Informático de Facturación (SIF) es cualquier conjunto de hardware y software utilizado para generar y gestionar facturas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.

Para ser válido, un SIF debe:

  • Transmitir información fiscal a la Administración de manera continua y segura.
  • Incorporar una huella digital o «hash» en cada registro para garantizar su autenticidad.
  • Incluir un código QR en las facturas, permitiendo su verificación por parte de la Administración y terceros.

¿Quién está obligado a utilizarlo?

Deben cumplir con esta normativa:

  1. Productores y comercializadores de software de facturación respecto a los programas que producen y comercializan.
  2. Los usuarios: empresas y autónomos que emitan facturas mediante sistemas informáticos, se excluye expresamente a los contribuyentes adscritos al SII o que tengan residencia fiscal fuera de Territorio Común.

Modalidades de cumplimiento

Para adaptarse a las exigencias de la Agencia Tributaria, los obligados podrán elegir entre dos modalidades de cumplimiento, que serán igualmente válidas:

  • No Veri*Factu: Consiste en utilizar un sistema informático de facturación que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, garantizando en los registros generados la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
    No transmite los registros en tiempo real a la Administración y requiere de una declaración responsable del software será necesaria para verificar el cumplimiento de estos requisitos.
  • Veri*Factu: Implica utilizar el sistema de facturas verificables de la Administración Tributaria, remitiéndose los registros de facturación a la AEAT de manera instantánea, asegurando una mayor transparencia y control fiscal.
  • Solución alternativa para aquellos que no necesiten un sistema de facturación propio: La AEAT proporcionará una herramienta en su sede electrónica, tipo Veri*Factu, que permitirá generar facturas y registros conforme a la normativa.

Relación entre Veri*Factu y la factura electrónica B2B

Las obligaciones de facturación electrónica B2B y de información de pago van en paralelo a las establecidas en el Reglamento 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu), que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).

  • Veri*Factu:
    • Su fundamento legal está en la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio).
    • Su principal objetivo es evitar:
        1. Software de doble uso (sistemas que permiten la ocultación de ingresos).
        2. Modificabilidad de las facturas (garantizando su inalterabilidad).
    • Se aplicará a todos los empresarios y profesionales con una facturación inferior a 6 millones de euros.
  • Factura electrónica B2B:
    • Su base legal está en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre).
    • Sus objetivos principales son:
        1. Digitalización de las relaciones empresariales.
        2. Reducción de costes de transacción.
        3. Mayor transparencia en el tráfico mercantil.
    • Se aplicará en el ámbito B2B, con dos fases de implementación:
        1. Empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros: obligados a los 12 meses desde la fecha de aprobación del reglamento.
        2. Empresas y profesionales con facturación inferior a 8 millones: obligados a los 24 meses desde la fecha de aprobación del reglamento.

¿Necesitas asesoramiento?

Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu sistema de facturación a la nueva normativa o necesitas asesoramiento especializado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está disponible para ayudarte a cumplir con los requisitos legales de manera eficiente y sin complicaciones.

Más información

Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la normativa en el BOE.

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