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Los obligados tributarios disponen de nuevos plazos para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a la normativa:
- Productores y comercializadores de software de facturación: plazo máximo 29 de julio de 2025.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): plazo máximo 1 de enero de 2026.
- Resto de contribuyentes obligados: plazo máximo 1 de julio de 2026.
Requisitos de los SIF
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por empresas y profesionales. Su objetivo es garantizar la digitalización del proceso de facturación, mejorando la eficiencia, reduciendo costes y combatiendo el fraude fiscal.
Los sistemas deben garantizar:
- Integridad y conservación: Evitar alteraciones y mantenerlos disponibles para su consulta.
- Accesibilidad y legibilidad: Permitir la revisión de facturas en formatos estándar.
- Trazabilidad e inalterabilidad: Registrar cada operación de manera segura, sin posibilidad de modificaciones.
- Generación automática de registros: Crear un registro de facturación en el mismo momento en que se emite una factura.
- Envío de registros a la AEAT: Permitir la remisión de información a la Agencia Tributaria de manera instantánea y segura.
Nota: Estas obligaciones son independientes de la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), regulada por la Ley 18/2022.
¿Qué se considera un SIF?
Un Sistema Informático de Facturación (SIF) es cualquier conjunto de hardware y software utilizado para generar y gestionar facturas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
Para ser válido, un SIF debe:
- Transmitir información fiscal a la Administración de manera continua y segura.
- Incorporar una huella digital o «hash» en cada registro para garantizar su autenticidad.
- Incluir un código QR en las facturas, permitiendo su verificación por parte de la Administración y terceros.
¿Quién está obligado a utilizarlo?
Deben cumplir con esta normativa:
- Productores y comercializadores de software de facturación respecto a los programas que producen y comercializan.
- Los usuarios: empresas y autónomos que emitan facturas mediante sistemas informáticos, se excluye expresamente a los contribuyentes adscritos al SII o que tengan residencia fiscal fuera de Territorio Común.
Modalidades de cumplimiento
Para adaptarse a las exigencias de la Agencia Tributaria, los obligados podrán elegir entre dos modalidades de cumplimiento, que serán igualmente válidas:
- No Veri*Factu: Consiste en utilizar un sistema informático de facturación que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, garantizando en los registros generados la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
No transmite los registros en tiempo real a la Administración y requiere de una declaración responsable del software será necesaria para verificar el cumplimiento de estos requisitos. - Veri*Factu: Implica utilizar el sistema de facturas verificables de la Administración Tributaria, remitiéndose los registros de facturación a la AEAT de manera instantánea, asegurando una mayor transparencia y control fiscal.
- Solución alternativa para aquellos que no necesiten un sistema de facturación propio: La AEAT proporcionará una herramienta en su sede electrónica, tipo Veri*Factu, que permitirá generar facturas y registros conforme a la normativa.
Relación entre Veri*Factu y la factura electrónica B2B
Las obligaciones de facturación electrónica B2B y de información de pago van en paralelo a las establecidas en el Reglamento 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu), que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
- Veri*Factu:
- Su fundamento legal está en la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio).
- Su principal objetivo es evitar:
- Software de doble uso (sistemas que permiten la ocultación de ingresos).
- Modificabilidad de las facturas (garantizando su inalterabilidad).
- Se aplicará a todos los empresarios y profesionales con una facturación inferior a 6 millones de euros.
- Factura electrónica B2B:
- Su base legal está en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre).
- Sus objetivos principales son:
- Digitalización de las relaciones empresariales.
- Reducción de costes de transacción.
- Mayor transparencia en el tráfico mercantil.
- Se aplicará en el ámbito B2B, con dos fases de implementación:
- Empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros: obligados a los 12 meses desde la fecha de aprobación del reglamento.
- Empresas y profesionales con facturación inferior a 8 millones: obligados a los 24 meses desde la fecha de aprobación del reglamento.
¿Necesitas asesoramiento?
Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu sistema de facturación a la nueva normativa o necesitas asesoramiento especializado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está disponible para ayudarte a cumplir con los requisitos legales de manera eficiente y sin complicaciones.
Más información
Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la normativa en el BOE.
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