Obligaciones del asegurado frente a la aseguradora en caso de siniestro

Ana Gratacós Grau, abogada área Civil y Procesal. AGM Abogados.

Deber de comunicación del siniestro y deber de información sobre el desarrollo del mismo. Efectos del incumplimiento

 

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS) estable dos obligaciones distintas al asegurado o tomador del seguro frente a su compañía de seguros:

 

  • Deber de comunicación del siniestro: la obligación de comunicar el siniestro sucedido a la compañía aseguradora en el plazo de 7 días de haberlo conocido o en su caso el plazo establecido en la póliza.
  • Deber de información: el tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurado toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

 

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del tomador del seguro o del asegurado conllevará unas consecuencias o sanciones diferentes. Ante la falta de comunicación del siniestro –incumplimiento del deber de comunicación– la aseguradora podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado una indemnización por daños y perjuicios que ese retraso le haya ocasionado. Ante el incumplimiento del deber de información a la compañía podrá dar lugar a la exención de aquella en su obligación de indemnizar siempre y cuando hubiese concurrido dolo o culpa grave.

 

En muchos casos los tomadores del seguro o asegurados desconocen estas obligaciones, así como sus consecuencias y que alcance de su incumplimiento puede conllevar a la pérdida del derecho de indemnización de un siniestro que sí estaba cubierto por la aseguradora.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 aborda esta casuística y concluye que el incumplimiento por la asegurada de su deber de información exonera a la aseguradora de cumplir su obligación de pago. Nos encontramos ante un supuesto que la demandante no comunicó a la compañía que el perjudicado por el siniestro, del que sí informó, había iniciado un procedimiento judicial en el que fue judicialmente declarada su responsabilidad. Dicha sentencia analiza el problema que plantea la aplicación del artículo 16.3 de la LCS que establece la obligación del asegurado de proporcionar en el plazo legal a la aseguradora “toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro”. A su incumplimiento anuda la sanción de pérdida de la indemnización de que le pueda corresponder en virtud del contrato de seguros, en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave del asegurado. Esta obligación es distinta de la que exige el párrafo 1º, pues mientras esta se refiere a la comunicación del siniestro que recae sobre el tomador, asegurado o beneficiaria, aquella se extiende a las circunstancias complementarias del hecho generador del daño asegurado del que en principio debe o puede responder.

Derecho de seguros

Ambas obligaciones están impuestas por un deber de colaboración del asegurado con el asegurador en el marco no solo de la ley, sino de la relación de contrato presidido por el principio de la buena fe, particularmente en el ámbito del art. 16 de la LCS. Si bien en el supuesto examinado se comunicó el siniestro, se incumplió con la obligación de información. Por ello el Tribunal Supremo considera que no nos hallamos ante un supuesto del párrafo 1º del art. 16 de la LCS, sino más bien en el 3º, que contempla un régimen diferente, puesto que la asegurada trasladó a la aseguradora copia de la reclamación patrimonial del perjudicado.

 

Nos encontramos entonces ante una efectiva violación del deber de información, que resulta especialmente grave en seguros de responsabilidad civil por sus específicas características de orden a la valoración por la aseguradora de los requisitos que comporta para una correcta asunción y liquidación del siniestro con cargo al aseguro. Si alguna obligación resulta relevante en estos casos, ésta no es otra que la de poner en conocimiento de la aseguradora la reclamación judicial del siniestro, facilitando su emplazamiento en el procedimiento iniciado a instancia del perjudicado, lo que no se hizo hasta que la responsabilidad del asegurado fue declarada judicialmente.

 

Consecuentemente considera la Sala del TS una grave desatención de sus obligaciones y un grave perjuicio al asegurador, al que se le ha impedido toda posibilidad de defensa, y que se agrava cuando tampoco se siguieron los trámites contractualmente previstos para la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial y consiguiente liquidación del siniestro. Y ello es sin perjuicio de que el cumplimiento del deber de comunicación del siniestro puede conducir al de información. Es posible cumplir con la obligación de comunicar el siniestro y luego desatender los deberes de información complementaria a la aseguradora, siempre a partir de una interpretación restrictiva de la norma tanto para valorar si ha habido dolo o culpa grave, como para estimar si se ha producido o no una verdadera violación del deber de información.

 

En conclusión, son dos obligaciones diferentes y distintas las que se recogen en el art. 16 de la LCS y que conllevan dos sanciones distintas. No basta que el asegurado comunique el siniestro a la compañía, sino que debe informar sobre el mismo, información que tenga relación directa con el siniestro y que se considere razonable en atención a las circunstancias del supuesto, el tipo de seguro y el tipo de siniestro que se trate, con las consecuencias o sanciones que conllevan dichos incumplimientos.

 



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