Plan de Igualdad
en las empresas

El plan estratégico de igualdad de oportunidades consiste en un conjunto de medidas dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

 

De este modo, las modificaciones normativas en materia laboral realizadas por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, se enfocaron en las medidas de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

 

Como consecuencia, se determinó la obligatoriedad de los Planes de Igualdad en las empresas.

 

Estando en periodo transitorio para que todas las empresas realizaran dicho plan, se publicó el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan las formalidades para la elaboración de los Planes de Igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Para más información sobre nuestros servicios, consulta:

Nuestro equipo experto en Planes de Igualdad

Carlota Lucrecia Conte Gómez

Civil

Vanessa Gañán Rincón

Civil

Antonio Martínez del Hoyo Clemente

Laboral

¿Necesitas ayuda en la realización del Plan de Igualdad para tu empresa?

 

Somos expertos en la realización de Planes de Igualdad, contacta con nosotros y te ayudaremos.

¿Quién está obligado a tener un Plan de Igualdad?

  • Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras, de cualquier sector.
  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, la elaboración del plan será voluntaria, salvo que los convenios colectivos lo requieran.
  • Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. En ese caso, el plan deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas y los convenios colectivos que les resultan de aplicación.

 

Con independencia del número de personas trabajadoras, cabe recordar a las empresas la obligatoriedad de contar con un protocolo de acoso sexual, en el que se determinen las medidas de prevención al acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cómo cuantificar el número de personas de una empresa?

  • En este caso se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición y contratos a tiempo parcial computarán, con independencia del número de horas).

¿Qué plazo tengo para negociar el Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades?

  • Las empresas tienen la obligación de iniciar el procedimiento de negociación de sus Planes de Igualdad y realización de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio. En el caso de que el convenio colectivo obligue a realizar el plan de igualdad, deberán de iniciarlo dentro del plazo que señale el convenio, o en su defecto, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del mismo.

Negociación del Plan de Igualdad

  • Los Planes de Igualdad, así como los diagnósticos previos deberán ser objeto de negociación con la representación de las personas trabajadoras. Se constituirá una comisión negociadora del plan de igualdad en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. En nuestra guía te explicamos cómo debe ser esta comisión y qué competencias tiene.

¿Qué materias debe contener un Plan de Igualdad?

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el nuevo Reglamento 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué estructura debe tener el Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades?

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico, y si es un grupo de cada empresa.
  • Resultado de la auditoría retributiva.
  • Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Descripción de las medidas concretas.
  • Identificación de medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación.
  • Calendario de actuaciones para la implantación y seguimiento.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario de seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.
  • Procedimiento de modificación y procedimiento para solventar posibles discrepancias.

Registro de los Planes de Igualdad

  • Todos los Planes de Igualdad deben inscribirse obligatoriamente en el registro público.También será objeto de registro, pero en este caso voluntario, las medidas, acordadas o no, sobre protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

¿Existen sanciones por no tener un Plan de Igualdad en la empresa?

  • La falta de estos planes puede conllevar a sanciones económicas con multas que pueden alcanzar hasta 225.018€ o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Artículos relacionados

Xiomara Jiménez Rodríguez, French Desk. AGM Abogados     Las relaciones comerciales entre Francia y España son muy estrechas y dinámicas, con numerosos intercambios comerciales significativos entre ambos países y......

Ana Castro Palacios, Responsable área Gestión Laboral. AGM Abogados     ¿Sabías que puedes variar tu base de cotización de autónomos y, por tanto, tu cuota mensual?   Puedes realizar......

AGM servicios Laboral
X