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Existen diversidad de opciones para venir a España y ser residente pero todas ellas dependerán de que se den una serie de supuestos. Para poder analizar el conjunto de supuestos interesará preguntarse:
- Si tiene familiares españoles y/o europeos residentes en España; o familiares extranjeros con un permiso de residencia en España
- Si por su nacionalidad existe algún convenio internacional con España que facilite la obtención de un permiso de residencia y/o residencia y trabajo.
- Si dispone de una oferta de trabajo en España
- Que sin importar todo lo demás su intención es invertir en el territorio español o, simplemente, residir en el mismo puesto que sus ingresos permiten sufragar los gastos durante el periodo de residencia en España sin que ello suponga una carga para el estado español.
Suponiendo que tiene familiares españoles o de otro país de la UE y que se encuentren residiendo en España, demostrando el vínculo familiar y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por ley (en algunos casos se exigirá demostrar que se está a cargo de aquella persona), podrán solicitar una Tarjeta de Residencia como Familiar de Comunitario que le habilitará para residir y trabajar en España por 5 años. Si por el contrario tiene familiares residiendo en España, pero en la condición de extranjeros extracomunitarios residentes todo dependerá de si los mismos acreditan llevar residiendo legalmente en España por un año y que al menos estén autorizados a residir por un año más (excepto si se trata de ascendientes que se exigirá que el extranjero tenga la residencia de larga duración) para poder solicitar el permiso por reagrupación familiar.
Por último, en lo que a los familiares se refiere, si usted es hijo de padre o madre originariamente español, y demostrando dicha condición a través del Certificado de Nacimiento español del padre o madre, podrá solicitar un permiso de residencia por Arraigo Familiar que, además, le habilitará a trabajar en el territorio español.
Si no encontrándose en ninguno de los supuestos hasta ahora desarrollados porque no tiene familiares en España pero en cambio le han ofrecido una oferta de trabajo todo dependerá de si la misma resulta suficiente para acceder a un permiso de residencia y trabajo español. En cuanto al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, existen dos permisos distintos: el de cuenta ajena de la ley general y el de trabajador altamente cualificado de la Ley14/2013. Para poder acceder al primero la oferta deberá ser mínima de un año y condicionada a la situación nacional de empleo (esto es, que no exista nadie en España, de aquellas personas que buscan empleo, que no puedan realizar el mismo trabajo). Existen personas para los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo como los nacionales de Perú o Chile, entre otros supuestos.
En cuanto al permiso de trabajado altamente cualificado se deberán cumplir muchas más formalidades contractuales y el perfil del trabajador así como sus funciones y cargo tendrá que ajustarse a las de un trabajador con “alta cualificación” en el convenio de trabajo aplicable al sector ofertante. La duración del permiso vendrá condicionada a la oferta de trabajo pero en cualquier caso el plazo máximo inicial concedido será de dos años, posteriormente prorrogables. En ambos casos es la empresa quien solicita el permiso de residencia y trabajo por el trabajador.
Si por el contrario su intención es trabajar por cuenta propia la ley exige, entre otros requisitos, que se acredite la inversión que se va a llevar a cabo así como acreditar los requisitos que establece la ley para abrir y funcionar una actividad en España (se refiere a, por ejemplo, disponer de un contrato de local de negocio o haber solicitado la licencia, si lo que se quiere es abrir un comercio de venta al por menor). Precisamente, la dificultad en la obtención de este permiso radica ya no sólo en acreditar la inversión sino en acreditar todos los requisitos legales para iniciar una actividad puesto que para ello uno tiene que estar físicamente en España y en ocasiones sin número de NIE es complicado avanzar.
Si lo que quiere es invertir en España, y la inversión cumple con las exigencias legales y económicas mínimas, además podrá obtener un permiso de residencia. Así por ejemplo, si lo que pretende es comprar un inmueble en España podrá solicitar un permiso de residencia de inversor si la cantidad invertida, es de mínimo 500.000€. Existe la opción de solicitar un permiso de residencia familiar de inversor para aquellos que quieran no sólo invertir en España sino también residir junto con su familia.
Por último, si únicamente quiere residir en España, sin necesitad de trabajar, porque demuestra y puede sufragar sus gastos durante el periodo de residencia en España entonces el permiso de residencia que mejor se ajusta a su situación puede ser el permiso de residencia temporal no lucrativa.
Como se ve, el abanico de posibilidades para residir y/o trabajar en España es amplio y diverso y todas ellas dependen de las circunstancias personales del interesado, en AGM podemos analizar individualmente su situación y recomendar la opción más adecuada, ¡contacte con nosotros!