
La posible compatibilidad entre una Incapacidad Permanente Absoluta y un trabajo a tiempo parcial
Rubén Mateu Cerezuela, área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados
La acción protectora de nuestro sistema de Seguridad Social, reconoce diversos grados de Incapacidad Permanente, los cuales vendrán determinados según el porcentaje de reducción de la capacidad para el trabajo, teniendo en cuenta el cómo afecta dicha reducción al desarrollo de una profesión.
Concretamente, existen 4 grados de incapacidad laboral según prevé el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, entre los cuales se encuentra el denominado como Incapacidad Permanente Absoluta.
Dicho grado de incapacidad, se describe, según establece el citado artículo en su apartado 5, como la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, por lo que de una lectura del citado precepto se podría entender que el reconocimiento de dicha pensión (y por la cual el incapacitado percibe un importe correspondiente al 100% de su base reguladora estando incluso exento de IRPF), supone una incompatibilidad con la realización de cualquier trabajo, hecho que a entender del que suscribe goza de una cierta lógica, toda vez que precisamente por eso se está percibiendo una pensión calculada con el 100% de las cotizaciones y exenta de fiscalidad.
No obstante, la misma Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 198.2, establece que “Las pensiones vitalicias en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.
De esta manera, aún en el supuesto de estar incapacitado para todo tipo de trabajo, una persona podrá desarrollar una actividad laboral que sea compatible con su estado físico y que no represente una variación de su capacidad laboral, lo cual podría resultar contradictorio, ya que si se declara a un sujeto afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, es precisamente porque su capacidad laboral es nula, sin perjuicio de que pueda desarrollar ciertos trabajos marginales en atención a la jornada o retribución y no constitutivos de un medio fundamental de vida.
No obstante, recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de Unificación de Doctrina, resolvió un recurso en el cual reconoció la posibilidad de que una persona beneficiaria de una Incapacidad Permanente Absoluta por una enfermedad aguda cerebrovascular, pudiese compatibilizar el percibo de su pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial (6 horas diarias de lunes a viernes) de programador informático.
En este supuesto, el incapacitado cursó su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un contrato de 30 horas a la semana como programador informático, por lo que de oficio el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspendió el percibo de su pensión. Dicha resolución fue recurrida ante la Jurisdicción Social, resolviendo el Juzgado de Instancia en el sentido que procedía la compatibilización entre la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta y el desarrollo de la citada actividad laboral. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual aceptó los argumentos de la Administración y determinó que la norma no establece una compatibilidad general entre la Incapacidad Permanente Absoluta y una actividad laboral, si no la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aún ni pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cualitativo y en lo cuantitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrado de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta. Por este motivo, entendía el Tribunal que la compatibilidad que pretende el trabajador carece de amparo legal ya que aspiraba a que sin abandonar la condición de incapacitado absoluto, pueda trabajar por cuenta ajena como programador informático 30 horas a la semana, lo cual difícilmente puede considerarse una prestación de servicios de carácter residual.
Cabe decir, que si bien la argumentación del Tribunal Superior de Justicia goza de gran sentido y lógica, carece de soporte legal, por lo que recurrida dicha sentencia ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo, este reconoció la posibilidad de compatibilizar el derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución Española) con una situación de Incapacidad Permanente Absoluta, por la sencilla razón que si esta es compatible con el estado de salud del inválido (en este caso había obtenido una certificación de apto por parte de los servicios médicos de la empresa), el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad, así lo permite, eso sí, sin perjuicio de que la entidad gestora pueda efectuar una revisión del grado de incapacidad, determinando una mejoría de su estado de salud respecto al momento en el que fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, limitando su incapacidad al grado de (por ejemplo) Total.
Por lo antedicho, observamos que a pesar de que pueda resultar contradictorio, la legislación actual (interpretada por el Alto Tribunal), permite compatibilizar una situación que supone el estar incapacitado para todo tipo de trabajo, con la realización de un trabajo que sea compatible con el estado salud del incapacitado y que no suponga una mejoría del mismo.