
Sobre las posibles situaciones de impago unilateral de la renta de los arrendamientos para uso distinto del de la vivienda
Miquel Morales Sabalete, Asociado Responsable área Civil. AGM Abogados
Ante las dudas suscitadas por numerosos clientes, tanto propietarios como arrendatarios, de locales, oficinas y naves industriales, en cuanto a la posibilidad dejar de pagar o dejar de percibir el importe de la renta mensual convenida en concepto de arrendamiento; informamos a nuestros clientes que, por el momento, el Gobierno de España NO ha establecido ninguna moratoria o posibilidad de moratoria, aplazamiento, suspensión o condonación de tipo alguna respecto de los arrendamientos destinados a un uso distinto del de vivienda, por lo que el contrato rige, a día de hoy, en sus propios términos.
Recomendamos a cualquier cliente arrendatario que, en la medida de lo posible, NO actúe unilateralmente ante la presente situación, aun cuando se haya visto en la obligación y la necesidad de cerrar el establecimiento al público y sus ingresos se hayan visto reducidos a cero.
Te recordamos que el propietario, ante este proceder unilateral, podrá remitir al arrendatario un requerimiento fehaciente de pago en virtud del cual, una vez transcurridos 30 días hábiles sin que el arrendatario se haya puesto al corriente, este no podrá evitar el desahucio, aunque pague posteriormente, después de haberse presentado la correspondiente demanda (art. 22.3 LEC).
Asimismo, te informamos que, el propietario, ante el impago unilateral de la renta, en el caso de disponer de aval bancario a primer requerimiento en garantía de dichas rentas, está facultado para acudir al banco en ejecución, total o parcial, del referido aval, sin que el banco pueda negarse a atender dicho requerimiento.
El hecho que el propietario, por el momento, no esté sujeto a ninguna obligación legal expresa de tolerar o soportar condonación, suspensión, moratoria o aplazamiento alguno, ello no impide que los jueces acaben finalmente moderando en cada caso, la facultad de resolución contractual del propietario en los supuestos que lleguen a su conocimiento, derivados de la presente situación de estado de alarma y estado de alerta sanitaria, en aplicación de la causa de fuerza mayor (art. 1105 CC) o de la doctrina “rebus sic stantibus” (1258 CC), por lo que tampoco recomendamos a los propietarios que desoigan, sin más, las solicitudes de modificación transitoria del importe o el plazo de pago de las rentas devengadas y que se devenguen durante este período tan excepcional como imprevisible.
En este sentido, y dadas las actuales circunstancias y la grave inseguridad jurídica y económica en la que todas las partes pueden hallarse sumidas, recomendamos encarecidamente a todos que, tanto si eres propietario como si eres arrendatario, recabes nuestro consejo legal.
Te ayudaremos al estudio de tu caso concreto y a establecer, por escrito, los términos de los posibles acuerdos consensuados que permitan a ambas partes, en la medida de lo posible, sobrellevar esta insólita e imprevista situación de estado de alarma con la mayor seguridad jurídica y con pleno respeto a los principios de buena fe contractual y de mantenimiento del equilibrio entre las prestaciones de las partes que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
Si tienes alguna duda, quieres ampliar información o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Entérate de todos los cambios legislativos derivados de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, que afectan a empresas y personas, haciendo clic aquí.