Preguntas frecuentes: permiso de residencia en el sector audiovisual

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Marc Fernández de la Peña

1. Si la persona viene a España por un periodo inferior a 90 días, ¿debe solicitar un visado? Y ante este supuesto, qué tipo de visado deberá seleccionar?

Solo los nacionales de aquellos países en los que no existe un acuerdo de exención de visado deberán solicitar un visado uniforme Schengen seleccionando la opción “otro: trabajo sector audiovisual”.

2. Si soy nacional de un país exento de visado para una estancia inferior a 90 días, ¿debo tener en cuenta algún procedimiento o requisito antes de iniciar la actividad audiovisual en España? 

Aunque esté exento de visado el extranjero deberá solicitar un número de identificación de extranjero (NIE), un número de afiliación a la Seguridad Social y proceder a la correspondiente alta.

3. Si el trabajador no tiene número de Seguridad Social ¿Cómo lo puede obtener?

Lo puede obtener la empresa que contrata a través del Sistema RED, al que están autorizados todos los empresarios, o a través de la aplicación CASIA en aquellos supuestos en los que la nacionalidad del trabajador sea alguna distinta de las de la Unión Europea.

4. ¿Qué documentación debe presentar para solicitar el número de afiliación para estancias de hasta 90 días?

Un documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero o documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Asimismo, un documento identificativo en el que conste el número de NIE o, en su defecto, copia de pasaporte y, si dispone del mismo, justificante de haber solicitado el NIE o, en su defecto, declaración responsable sobre los motivos que impiden dicha aportación y el compromiso de aportar el NIE una vez obtenido el mismo.

Si producen de algún país por el que se exige visado por normativa comunitaria, se presentará una copia del visado Schengen en el que se incluya la referencia de que corresponde al sector audiovisual.

5. ¿Existe un salario específico para el puesto para obtener la residencia o estancia de profesional del sector audiovisual? 

No existe un salario mínimo superior al establecido por convenio colectivo para el puesto, así como sí sucede en otros permisos como el profesional cualificado.

6. Si el extranjero permanecerá más de 90 días en España para la realización de la actividad audiovisual ¿Qué debe tener en cuenta?

En estos supuestos el extranjero deberá solicitar una autorización de estancia (si el proyecto dura hasta 180 días) o residencia (si dura más de 180 días) para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (nombre de la unidad de extranjería).

7. Si me encuentro en España en situación de estancia (90 días / 180 días) y el proyecto se alarga, ¿puede permanecer más tiempo en España y solicitar una autorización desde aquí?

Si pretendes pedir una autorización de estancia (hasta 180 días) deberás pedir la autorización antes de los 30 días de que cumplas el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schengen.

Si por el contrario el proyecto durará más de 6 meses deberás pedir directamente una autorización de residencia pudiendo presentar durante todo el transcurso de los 90 días.

8. Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre una autorización de estancia y una autorización de residencia?

La diferencia está en la duración del proyecto audiovisual. Dentro de la documental a presentar se encuentra la acreditación del proyecto o actividad audiovisual que necesariamente debe ir acompañada de un contrato. La validez del permiso dependerá de la duración total del proyecto. Por lo tanto, si el proyecto durará o tiene intención de durar más de 6 meses debe pedirse directamente la autorización de residencia. deberás tener en cuenta que si solicitas una autorización de residencia hay documentación adicional, como, por ejemplo, la acreditación de no disponer de antecedentes penales.

9. Si el proyecto audiovisual se demora más de 6 meses, la familia del extranjero pregunta si puede venir a España y solicitar una autorización de residencia como familiares del profesional audiovisual, ¿es posible?

Sí, los familiares directos (cónyuge o persona análoga relación de afectividad acreditada, hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente de titular, ascendientes a cargo) podrán solicitar una autorización que irá vinculada a la del titular.

La autorización de residencia del familiar siempre que esté en edad laboral habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

10. ¿Cuál es la validez máxima de una autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual?

La validez máxima será de 2 años, renovables siempre y cuando se mantenga la relación que dio lugar a la concesión del permiso inicial. Si por el contrario la relación cesa o se acaba el proyecto y el contrato deberá soliviarse una nueva autorización para trabajar en otra empresa y/o proyecto.

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