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1. ¿Hay una sola Ley que regula las sucesiones en España, o hay otras, según la Comunidad Autónoma?
España no cuenta con una ley civil única que rija todas las sucesiones dentro del país. Esto es de esta manera porque coexiste el Derecho civil común con otros derechos forales propios.
La legislación sobre sucesiones en España no es uniforme y varía según la Comunidad Autónoma. Hay determinadas Comunidades que tienen su propio derecho foral civil propio, que tiene sus propias particularidades y normativas que regulan las sucesiones. Ello comporta que, en función de la ley aplicable, los derechos sucesorios se regularán de forma diferente.
2. ¿Qué normativas civiles coexisten en España?
Además del código civil Común, existen otros derechos forales propios que se aplican en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón Cataluña, Islas Baleares y con singularidades en Valencia y Extremadura.
3. ¿Qué ley civil se aplica a los extranjeros en España?
Habrá diferentes factores que puedan afectar a la aplicación de una norma civil. El Reglamento Europeo de Sucesiones establece que la ley del país de residencia del causante será la que regule la sucesión. Esto se puede obviar, si el ciudadano ha ejercicio su facultad de “professio iuris”, y ha escogido su ley nacional.
La ley civil aplicable a los extranjeros en España depende, en primer lugar, de los tratados y convenios internacionales suscritos por España y del derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (UE) nº 650/2012, que establece normas sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones.
Este reglamento permite a los extranjeros elegir la ley de su país de nacionalidad para regir su sucesión. En ausencia de tal elección, se aplicará la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
4. ¿Qué pasa si no hemos otorgado testamento?
Si no se ha otorgado testamento en el momento del fallecimiento, será la ley aplicable, la que determine a los herederos forzosos. Es la llamada sucesión intestada.
Según si es de aplicación el Derecho Civil Común o el Derecho Foral, los herederos forzosos poder unos u otros.
5. ¿Cómo se reparte una herencia entre la viuda y los hijos en España?
En función de la vecindad civil que tenga el nacional o donde resida el testador la distribución de la herencia puede ser distinta.
A su vez habrá que ser si el causante ha otorgado (testado) o no ha otorgado (intestado) testamento.
Donde se aplica el Derecho Civil común, el ciudadano podrá disponer libremente de 1/3 de sus bienes, teniendo que destinar los otros dos tercios a la legitima obligatoria, el conocido como legítima estricta y el tercio de mejora.
En resumen, la ley aplicable a las sucesiones de extranjeros en España dependerá de varios factores, incluyendo el país de residencia del causante, la elección de la ley nacional por parte del ciudadano y los tratados y convenios internacionales suscritos por España y las regulaciones de la Unión Europea.
En cuanto a la herencia en España, si no se ha otorgado testamento, la ley determinará quiénes son los herederos forzosos y cómo se distribuirá la herencia. La distribución específica de la herencia entre la viuda y los hijos dependerá de la vecindad civil del causante y de si se ha otorgado testamento o no.
Esta legitima, en caso de tener descendencia, se tendrá que distribuir entre los hijos y el cónyuge, atribuyéndose al cónyuge viudo, el usufructo del tercio de mejora, y el resto a los hijos.
6. Si a la sucesión se debiera aplicar el Derecho Foral Catalán, ¿cómo se distribuirá la herencia? ¿O cómo se distribuirá la herencia en Cataluña?
Si la ley civil a aplicar fuera el derecho civil catalán, la parte que se destina obligatoriamente a legítima sería una cuarta parte (25 %) que se concretará a favor de los hijos.
El resto de la herencia, es decir, los otros ¾ partes es de libre designación por el testador, pudiendo el testador elegir cómo quiere y a quién atribuir los bienes.
7. ¿Cuál es el orden de los herederos legales en España si no se ha otorgado testamento?
Si no se hubiera otorgado testamento, y aplicamos el Derecho Civil común, los herederos legales, también conocidos como herederos abintestato, serán convocados en el siguiente orden de prelación:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- El resto de colaterales hasta el cuarto grado.
- Y, finalmente, el Estado.
8. ¿Cuál es el orden de los herederos legales en Cataluña si no se ha otorgado testamento?
Si la sucesión se regulara por Derecho Foral Catalán, los herederos legales o abintestato serían convocados en el siguiente orden de prelación:
- Descendientes.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Ascendientes.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- El resto de colaterales hasta el 4º grado.
- La Comunidad autónoma de Cataluña.
9. ¿Quién hereda primero, el cónyuge o los hijos?
Es necesario distinguir entre el Derecho Civil común y el Derecho Foral. Ambos sistemas legales establecen que una parte de la herencia debe ir obligatoriamente a los hijos u otros herederos forzosos, conocida como la legítima. Sin embargo, la cuantía de esta legítima puede variar según la Comunidad.
Si la sucesión es intestada (sin testamento), los hijos heredarán en primer lugar. Si hay testamento, prevalecerá la voluntad del testador, respetando siempre la legítima legal a favor de los hijos.
10. ¿Puedo desheredar a un hijo?
En ciertos casos excepcionales, es factible desheredar a un hijo. En el Derecho Civil común, se requiere la existencia de causas muy graves específicamente enumeradas para poder privar a un hijo de su legítima.
En Cataluña, se puede privar de la legítima a un hijo siempre que se demuestre con pruebas que no ha habido relación entre padres e hijos por muchos años por causa imputable a estos últimos.
11. ¿Qué ocurre si no hay testamento?
En ausencia de testamento, se inicia la sucesión intestada o legal, donde la ley designa a los herederos forzosos.
Es necesario determinar qué ley civil se aplicará, ya sea el Derecho Civil común o el Derecho Foral correspondiente.
La herencia se distribuye entre los herederos forzosos según el orden legalmente establecido. Si no existen herederos forzosos, heredarán los parientes más próximos y, en último lugar, el Estado o la Comunidad Autónoma.
12. ¿Cómo averiguar para determinar si existe un testamento válido tras el fallecimiento de una persona?
Para determinar si una persona fallecida dejó testamento, primero se debe obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Posteriormente, hay que acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y solicitar un certificado que confirme si la persona fallecida otorgó testamento.
En caso de que la persona fallecida sea extranjera, también será necesario investigar si se dejó algún testamento en su país de origen.
13. ¿Están sujetas a impuestos las herencias en España?
Efectivamente, sí lo están. Los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, según lo establecido en la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones o la normativa autonómica correspondiente.
14. ¿Cuál es el plazo para abonar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona que causa la herencia. No obstante, se podrá pedir una prórroga por otros seis meses, que generarán intereses de demora
15. ¿Qué factores determinan la cuantía del Impuesto de Sucesiones a pagar?
El impuesto se calcula según el valor de los bienes heredados, el parentesco con el difunto y la normativa de la Comunidad Autónoma. Hay reducciones en la base imponible que dependen del grupo de parentesco y de los bienes.
16. ¿Cómo es posible saber las deudas que tiene un fallecido antes de aceptar o renunciar a una herencia?
Averiguar las deudas de un fallecido no siempre es fácil, a menos que exista un detalle en su documentación personal. Se puede solicitar información a la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social o los ayuntamientos donde tuviera bienes inmuebles.
A su vez se tendría que preguntar en los bancos donde dispusiera cuentas y productos financieras, qué posiciones tiene en la entidad a fin de que le informaran en calidad de posible heredero, de todos los activos y pasivos (deudas) que tuviera
Es por esto, que aún en el supuesto de que se sepa que el valor de lo que se recibe es superior a lo que debe (hipotecas, deudas, etc.), es aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con ello, en ningún supuesto en el caso de que las deudas superaran a los activos que recibe de la herencia, tendría que asumirlas con bienes propios del heredero. Para ello, el heredero dispone de 6 meses para aceptar la herencia desde que se conoce la muerte del causante y es heredero del mismo.
Transcurrido dicho plazo podrá también aceptar la herencia, pero sin este derecho, por lo que, si hubiera más deudas, tendría que pagarlas con los bienes recibidos en la herencia y con los suyos propios.
17. ¿Cómo funciona la renuncia de la herencia en favor de otro heredero: trámites, documentos, etc.?
La renuncia en favor de otro heredero implica fiscalmente que se acepta la herencia por el heredero, que a su vez renuncia y se la dona a otra persona. Esto genera el devengo de dos impuestos, el de sucesiones por la herencia y el de donaciones por la donación a la vez, y, por tanto, muchos impuestos a pagar. No es aconsejable, por tanto, hacerlo.
También es posible hacer una renuncia pura y simple, sin designación de herederos, si en el testamento se ha dicho dispuesto la sustitución vulgar, por la que si el heredero, no la acepta y renuncia, se traslada o traspasa a favor del designado. Por ejemplo, el heredero designado es el hijo, si éste no acepta, su nieto heredará directamente de su abuelo.
De esta forma solo hay una herencia y, en ningún caso, una donación adicional, y por tanto, solo se pagará el impuesto por la donación.
18. ¿Cuáles son los casos en los que tienes que pagar impuestos tras haber renunciado a una herencia? (renuncia traslativa y otras cuestiones similares)
Si se ha renunciado a la herencia en la forma anteriormente descrita, a favor de un tercero, tendrá esos efectos.
19. ¿Qué deudas se heredan y cuáles no?
Se heredarán todas las deudas que tuviera el causante, excepto las sanciones, por tener éstas una naturaleza personalísima que solo debería asumirla y pagarla el fallecido. Al morir éste, no se pueden ejecutar. Por ejemplo, si tiene una deuda con Hacienda o Seguridad Social y una sanción, la deuda se mantendría y asumiría el heredero, pero la sanción no.
20. ¿Se puede renunciar a una herencia si aparecen deudas desconocidas tras haberla aceptado?
No se puede. El heredero al aceptar la herencia asume todos los bienes, derechos por un lado y por otro, deudas y obligaciones del causante. Por esta razón es aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario, para solo responder con el patrimonio recibido por la transmisión hereditaria.
21. ¿Cuáles son los costes de la herencia a beneficio de inventario?
Los impuestos y costes de aceptar una herencia a beneficio o sin beneficio de inventario es el mismo. Se debe manifiesta al aceptar la herencia y es aconsejable hacerlo.
Asesoramiento legal en herencias y sucesiones
En AGM tenemos un equipo de expertos en herencias y sucesiones. Si tienes dudas al respecto, contacta con nosotros.
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