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Obligaciones y cumplimiento
¿Qué es VERI*FACTUu?
La norma que regula cómo deben funcionar y qué requisitos deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación y la estandarización de formatos de los registros de facturación
¿Qué empresas están obligadas a adaptarse al nuevo reglamento?
Todos los empresarios individuales o societarios con domicilio en territorio común, que no estén en el SII (Suministro Inmediato de Información), estén excluidos de la obligación de facturación, así como aquellos que facturen de forma manual.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de tener un sistema adaptado?
La entrada en vigor se retrasa un año, según el Real Decreto-Ley 15/202, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, siendo por tanto el 1 de enero de 2027 para empresas contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) y 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Qué sanciones existen por no cumplir con la normativa?
Hasta 150.000 € por comercializar software no adaptado y 50.000 € por usarlo sin certificar o por modificar los dispositivos certificados.
Si opto voluntariamente por adscribirme al SII estaré obligado a Veri*factu
No, si optas voluntariamente por el SII (Suministro Inmediato de Información), no estarás obligado a cumplir con Veri*Factu.
Con el retraso en la entrada en vigor de Veri*Factu puedo renunciar al SII si opté voluntariamente para el ejercicio 2026
En principio no era posible, sin embargo, el pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el RDL 16/2025 que aprueba, entre otras medidas, una prórroga en el plazo de renuncia del SII cuyo plazo extraordinario de solicitud de baja se extendería hasta el sábado 31 de enero de 2026 y supondría una excepción a los plazos ordinarios previstos en el artículo 68 bis y en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.
Requisitos técnicos del sistema
¿Qué requisitos debe cumplir un Sistema Informático de Facturación (SIF)?
Debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, además incluir en la factura expedida un código QR.
¿Qué diferencia hay entre un sistema VERI*FACTU y uno no verificable?
Los sistemas VERI*FACTU remiten automáticamente, de forma consecutiva e instantánea, todos los registros de facturación a la AEAT a través de internet. Por tanto, las facturas expedidas son verificables.
En cambio, los sistemas no VERI*FACTU conservan los registros localmente y no los envían a la AEAT. Estos sistemas deben garantizar medidas adicionales de seguridad, cumpliendo con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, sin interpolaciones, omisiones ni alteraciones no registradas, durante todo el periodo de prescripción fiscal. Las facturas expedidas en este caso se consideran no verificables.
¿Qué es la trazabilidad y cómo se garantiza?
La garantía de que no existan “saltos” en la secuencia de generación de los registros de facturación, esto se consigue “encadenando” los registros de facturación que incluirán información y un código de seguridad Hash, que, en caso de alteración, permitirá detectar la ruptura de esta secuencia.
¿Qué es la huella o hash y por qué es obligatoria?
Es un código único que identifica cada factura. Permite detectar cualquier alteración posterior.
¿Qué implica la firma electrónica de los registros?
En sistemas no VERI*FACTU es obligatoria para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Facturación y operativa diaria
¿Qué cambios deben aplicarse en las facturas expedidas?
Todas deben incluir un código QR. Si se usa la modalidad VERI*FACTU, también debe aparecer la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
¿Para qué sirve el código QR obligatorio?
- Si se utiliza un sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU), el código QR permite al cliente destinatario de la factura cotejar o comprobar si el correspondiente registro de facturación se encuentra en poder de la AEAT.
- Si el sistema informático de facturación empleado es un sistema de emisión de facturas no verificables, la remisión de la información a la Administración Tributaria por el cliente destinatario de la factura, a través del código QR, sirve para dejar constancia de la existencia de la factura y su contenido esencial, lo que podría servir para un posible contraste futuro por parte de la AEAT.
¿Una empresa puede optar por la utilización del SISTEMA VERI*FACTU de la AEAT en cualquier momento del año?
Sí. La opción se entiende realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. Esta opción se prolongará, al menos, hasta el fin del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío voluntario de los registros de facturación. No es necesario realizar ningún trámite previo ni comunicación formal a la AEAT: basta con comenzar a enviar los registros de facturación a través del sistema VERI*FACTU.
¿Si se utiliza un SIF es necesario imprimir las facturas en formato papel?
No es obligatorio imprimir en papel la factura, siempre que se utilicen sistemas de facturación electrónica (ya sea estructurada o no estructurada).
La normativa permite que la conservación y el envío de las facturas se realicen íntegramente en formato electrónico, siempre que se garantice la integridad, accesibilidad y legibilidad de los registros durante el periodo legalmente exigido. Por tanto, puedes enviar la factura por email o a través de plataformas electrónicas, cumpliendo los requisitos legales, sin necesidad de imprimirla en papel.
¿Se puede eliminar una factura ya emitida?
No. La norma prevé en caso de error el registro de anulación, y también el registro de facturación de alta, existiendo diferentes tipos de facturas rectificativas en función del supuesto.
¿Qué ocurre con las facturas simplificadas o proformas?
Tanto las facturas ordinarias como las simplificadas están sujetas a este reglamento. Las proformas no, pero deben estar vinculadas al sistema oficial si se usan.
¿Cómo afecta a las tiendas online o a empresas con varios puntos de venta?
Cada punto de venta puede requerir su propio SIF. Todos deben cumplir con la normativa, incluso si están desconectados entre sí.
¿Pueden mis clientes exigirme la facturación en formato electrónico?
No, por el momento no están obligados a emitir ni enviar facturas en formato electrónico, ni los clientes pueden exigirlo.
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) entrará en vigor una vez se apruebe y publique la correspondiente orden ministerial que desarrolle el Reglamento.
A partir de esa publicación, comenzará el cómputo de los plazos establecidos en la disposición final octava de la Ley 18/2022:
- 1 año para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 2 años para el resto de empresarios y profesionales.
¿Si mis clientes o proveedores están en SII o en SIF, qué información y en qué plazo suministrarán información sobre mis operaciones a la AEAT?
- Clientes o proveedores en SII:
- Facturas emitidas: deben enviarse a la AEAT en un plazo de 4 días naturales desde su expedición. Si la factura la emite el destinatario o un tercero, el plazo es de 8 días naturales.
- Facturas recibidas: deben enviarse en un plazo de 4 días naturales desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se deduzca el IVA.
- Clientes o proveedores que usan SIF – VERI*FACTU:
- Facturas emitidas: los registros de facturación se remiten de forma automática e instantánea a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Facturas recibidas: no se envían registros de facturas recibidas mediante SIF.
- Clientes o proveedores que usan SIF – No VERI*FACTU:
- Facturas emitidas: No se remiten los registros de facturación a la AEAT, sino que los almacena obligándose a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos durante todo el periodo de prescripción fiscal.
- Facturas recibidas: no se envían registros de facturas recibidas mediante SIF.
¿Qué pasa si emito facturas manualmente o uso Excel?
Si emites facturas de forma manual, sin utilizar ningún SIF, no estás obligado a adaptarte al nuevo reglamento. Puedes seguir emitiendo facturas en formato PDF o Excel siempre que lo hagas manualmente y el archivo no realice ninguna otra función más allá de emitir la factura.
Sin embargo, si utilizas una hoja Excel con macros o la conectas a otros sistemas para generar automáticamente el libro de facturas emitidas, sí se considera un SIF y deberá cumplir con los requisitos del reglamento VERI*FACTU: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Si no estoy obligado a Veri*factu por estar en SII y emito facturas en nombre de terceros
El emisor de facturas en nombre de otro empresario o profesional (por acuerdos de facturación o auto-facturación), sí debería cumplir con el Reglamento Veri*FACTU. Esto se debe a que, en ese caso, asumes materialmente las obligaciones de facturación del tercero, y esas facturas deben generarse con un sistema que cumpla los requisitos del RD 1007/2023.
Casos especiales y dudas frecuentes
¿Qué ocurre si tengo actividad en territorio común y en Canarias, Ceuta o Melilla?
También estás obligado a adaptar los sistemas utilizados, siempre que se cumplan el resto de los requisitos objetivos para su aplicación.
¿Estoy obligado si tributo por módulos o en recargo de equivalencia?
No en general, salvo que emitas facturas voluntarias o por operaciones específicas (como venta de inmuebles).
¿Si solo emito tiques (facturas simplificadas), mi caja registradora es un SIF?
Sí, si la caja registradora permite la entrada de información, conserva la factura y procesa los datos, se considera un Sistema Informático de Facturación (SIF) según el reglamento VERI*FACTU. En ese caso, deberá adaptarse a los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
¿Qué pasa si tengo un software propio o uno sin mantenimiento?
Debes certificarlo igualmente. Si no puedes adaptarlo, necesitas migrar a uno que cumpla.
¿Puedo delegar el cumplimiento de VERI*FACTU en un tercero?
Sí, pero la responsabilidad última sigue siendo de la empresa emisora.
¿Por qué se ha ampliado el plazo para implantar VERI*FACTU?
Por la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2025, que concede un año adicional para garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial, dando más margen para adaptar los sistemas de facturación.
Certificación y responsabilidad
¿Quién debe certificar que el sistema cumple con la normativa?
El productor del software, mediante una declaración responsable incluida en el propio sistema.
¿Qué ocurre si modifico un sistema ya certificado?
Debe volver a certificarse. Cada versión nueva requiere su propia declaración.
¿Qué responsabilidad tiene el fabricante y cuál el usuario?
El fabricante debe garantizar que el sistema cumple. El usuario es responsable de usarlo correctamente y conservar los registros.
¿Necesitas asesoramiento?
Aunque el plazo se ha ampliado, es recomendable iniciar la adaptación cuanto antes para evitar riesgos y sanciones.
Nuestro equipo de expertos está disponible para ayudarte a cumplir con los requisitos legales de manera eficiente y sin complicaciones. Solicita asesoramiento aquí .
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