Prohibición de constitución de derechos reales sobre participaciones sociales

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AGM Abogados

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en sus recientes Resoluciones de 30 y 31 de julio de 2018, se pronuncia a favor de la posibilidad de incluir prohibiciones estatutarias absolutas a la constitución de derechos reales sobre participaciones sociales (en sociedades limitadas).

Con este pronunciamiento de la DGRN toma una postura flexible en favor de la autonomía de la voluntad, permitiendo la inclusión registral de acuerdos de los socios, en este caso, respecto de una materia pocas veces reguladas en Estatutos sociales. En tanto, la constitución de derechos reales puede afectar al ejercicio de los derechos políticos y económicos de los socios, es interesante que la DGRN se haya pronunciado a favor.

En concreto, la cláusula estatutaria objeto de la controversia es la siguiente:

Los socios no podrán constituir derechos reales sobre sus participaciones sociales, ni utilizarlas de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transmisión de dichas participaciones. No se inscribirán derechos reales sobre las participaciones sociales en el libro registro de socios. La constitución de opciones sobre participaciones sociales será libre, sin perjuicio de las reglas aplicables a transmisión.

El registrador mercantil denegó la inscripción de esta cláusula por entender que limita el régimen de los actos no voluntarios del propietario referidos a embargos y afecciones y al principio de libre circulación de bienes. Según el registrador esta redacción supone una prohibición absoluta que va más allá del plazo de prohibición permitido de cinco años y no incluye el derecho de separación del socio como contrapartida.

Sin embargo, la DGRN entiende que sí se trata de una cláusula inscribible, en tanto de su redacción se observa que no pretende prohibir los embargos y afecciones, que serían aplicables en todo caso, de conformidad con el procedimiento legal correspondiente. Además, la DGRN también declara que la prohibición incluida de gravar las participaciones sociales tampoco convierte al socio en “prisionero” de la sociedad. Es decir, el socio sigue teniendo la posibilidad de realizar el valor patrimonial de las participaciones, sin que el régimen contemplado suponga que sea prácticamente imposible realizar dicho valor. En efecto, el socio sigue pudiendo vender sus participaciones, no pudiendo simplemente constituir derechos reales sobre las mismas.

También es interesante decir que la DGRN remarca que las prohibiciones de disponer no impiden, en principio, realizar actos dispositivos forzosas, en tanto se refieren a los actos voluntarios. En consecuencia, actos como una transmisión mortis causa no estaría afectada por la prohibición de disponer.

En definitiva, el aspecto más relevante del análisis de esta cuestión es que la prohibición de constitución de derechos reales no incluye la prohibición o impedimento a la ejecución de actos de transmisión forzosa (resultantes de embargos o afecciones). El resultado de esta cláusula estatutaria es, por lo tanto, la prohibición de que el socio voluntariamente conceda derechos reales sobre sus participaciones sociales y, en caso de hacerlo, la sociedad puede no reconocer al tercero adquirente en el Libro Registro de Socios.