Prórroga automática de las autorizaciones como consecuencia del estado de alarma

Judith Ribó Mañas,  paralegal área Inmigración. AGM Abogados

 

El pasado 18 de mayo,el Ministerio de Sanidad decretó una nueva orden por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma en nuestro país.

 

Esta nueva orden resulta sustancialmente importante para todas aquellas personas extranjeras que disponen de un permiso de estancia o residencia en España y que se han visto afectados por la situación de excepcionalidad a consecuencia del Covid-19.

 

La imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de las autorizaciones con fecha de caducidad durante el estado de alarma está generando una gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros titulares de la autorización como para los empleadores españoles.

 

Con el fin de aportar tranquilidad y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros titulares de una autorización se encuentren en situación de irregularidad, el Gobierno español ha decidido prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.

 

Esta prórroga tendrá efectos a partir del día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

 

En otras palabras, todas aquellas autorizaciones cuya vigencia venza durante el estado de alarma, esto es, a partir del 14 de marzo, quedarán automáticamente prorrogadas sin necesidad de que las autoridades emitan una resolución individual.

 

Adicionalmente, aquellas resoluciones que hayan caducado durante los 90 días naturales previos al decreto del estado de alarma, esto es, 90 días antes del 14 de marzo. También, quedarán automáticamente prorrogadas hasta los 6 meses posteriores a la finalización del mismo.

 

Esto no significa que no se pueda presentar la prórroga o renovación telemáticamente si lo desean, para ello será necesario disponer de un certificado digital o realizar la solicitud a través de un representante que lo tenga.

 

Analizaremos a continuación los efectos que esta orden produce en las diferentes autorizaciones de residencia y estancia en España:

 

Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y autorizaciones de estancia

 

Todos los residentes que dispongan de una autorización de residencia y/o trabajo o una autorización de estancia, esto es, autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, autorizaciones de residencia y trabajo para personal altamente cualificado, autorizaciones de estancia por estudios, autorizaciones para prácticas, y demás autorizaciones que entren dentro de este ámbito, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma o haya expirado en los 90 días naturales previos, quedarán automáticamente prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

 

En el caso de que usted ya haya iniciado la renovación, modificación o prorroga de su permiso, pero aún no se ha resuelto su solicitud, se le aplicará igualmente esta prórroga automática hasta que recaiga resolución y esta sea más favorable.

 

Es decir, una vez obtenga la resolución favorable de su solicitud de renovación, la prorroga decretada por la orden a la que hacemos referencia quedará sin efectos.

 

Sin embargo, si la resolución de renovación, modificación o prórroga que obtiene es desfavorable, podrá ampararse igualmente en la prórroga de 6 meses tras la finalización del estado de alarma que concede el Gobierno.

 

La prórroga automática no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros en el ámbito de las Ciencias de la Salud (RD 183/2008, art. 30).

 

Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y larga duración

 

Las tarjetas de familiares de ciudadanos comunitarios que expiren durante la vigencia del estado de alarma o que hayan expirado en los 90 días naturales anteriores al decreto del estado de excepción, se prorrogarán automáticamente por un periodo de seis meses tras el levantamiento del estado de alarma.

 

Estancias de hasta 90 días

 

Las personas que se encuentren en España en situación de estancia por turismo por un periodo no superior a 90 días, y dicho periodo haya vencido durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogará su estancia por un periodo de 3 meses adicionales pero aunque su visado inicial fuera válido en todo el espacio Schengen, esta prórroga solo permitirá su estancia en España.

 

Prórroga de los visados de larga duración y visados de estancia por estudios de hasta 180 días

 

La validez de estos visados cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un periodo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, siempre y cuando el titular del visado se encuentre en España y no le haya sido posible regresar a su país de origen como consecuencia del estado de excepción.

 

Situaciones en las que caduca la tarjeta de residencia encontrándose fuera de España 

 

Los titulares de una autorización temporal de residencia y/o trabajo, de una autorización de estancia por estudios, de una tarjeta de familiar de ciudadano de la unión o de una autorización de larga duración, si se encontraran fuera del país, podrán entrar en España con su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero caducada.

 

Asimismo, los titulares de un visado de larga duración expedido al amparo de la ley de apoyo a los emprendedores, cuya validez expire durante el estado de alarma, podrán entran en España con su pasaporte en vigor y el visado caducado.

 

Otra cuestión importante que les puede surgir aquellos que han tenido regresar a su país de origen por la situación del Covid-19, es si se contabilizará el tiempo de ausencia en España a efectos de acreditar la continuidad de residencia cuando no puedan regresar a España por la situación de excepcionalidad.  Pues bien, la orden en este sentido en clara y establece que:

 

“No se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el Covid-19.”

 

Estas prórrogas automáticas no impiden que puedan realizarse trámites ante las oficinas de extranjería de manera telemática cuando es posible y en AGM podemos asesorarte y gestionarlo en tu representación.

 

Desde AGM, estaremos muy pendientes ante cualquier novedad para poder informarte de inmediato. Para más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Entérate de todos los cambios legislativos derivados de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, que afectan a empresas y personas.

 

 



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