
Protocolo de actuación en la tramitación de demandas de transporte aéreo
Ana Gratacós Grau, abogada área Civil. AGM Abogados
Teniendo en cuenta las fechas en que nos encontramos consideramos oportuno informar sobre el acuerdo alcanzado por los Magistrados de los Juzgados de lo Mercantil en la tramitación de las demandas de Transporte Aéreo y aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el pasado 28 de noviembre de 2018.
Los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona han elaborado un protocolo de actuación como manual de buenas prácticas a seguir por los Juzgados Mercantiles en la tramitación del Transporte Aéreo respecto de las aerolíneas que se adhieran al mismo. Indicar previamente que dicho acuerdo NO es de obligado cumplimiento. Las compañías aéreas interesadas se pueden adherir o no mediante la firma de adhesión con el compromiso de cumplimiento del mismo y en cualquier momento podrá manifestar su voluntad de renuncia.
Recoge dicho acuerdo de actuación que: “se acuerda, con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda, requerir a la parte demandada a fin de que en el plazo de 5 días recoja copia de la demanda y los documentos en la oficina judicial y que en el plazo de 15 días hábiles pueda alcanzar un acuerdo con la parte actora. En ese plazo la parte demanda deberá presentar el acuerdo firmado con la actora, escrito de desistimiento firmado por la parte actora o bien escrito en que se indica que se opondrá a la demanda. Transcurrido ese plazo de 15 días sin presentación de escrito alguno se proseguirá con la tramitación ordinaria de la demanda”.
Por tanto una vez presentada la demanda, el Juzgado dictará diligencia de incoación y registro de demanda con el contenido literal reseñado anteriormente lo que comporta que:
- Se requerirá a la aerolínea o a la compañía aérea para que en el plazo 5 días comparezca ante la oficina judicial a recoger la demanda y los documentos anexos a la misma.
- A partir de entonces se le concede un plazo de 15 días hábiles para alcanzar un acuerdo con la actora y/o perjudicada. Nos podemos encontrar ante dos escenarios o situaciones diferentes:
- Que la compañía aérea demanda alcance durante este plazo un acuerdo con la actora. En este caso se deberá comunicar fehacientemente al Juzgado que se ha alcanzado un acuerdo ya sea mediante la presentación de un acuerdo extrajudicial firmado con la actora o mediante un escrito de desistimiento firmado por la actora/perjudicada. En ambos casos se solicitar el archivo de las actuaciones judiciales por satisfacción extraprocesal. En este caso el Juzgado dictará un decreto de admisión y archivo por satisfacción extraprocesal en la misma resolución.
En este punto señalar que el pago deberá efectuarse con carácter previo a la presentación del escrito de desistimiento. - Que no se alcance ningún acuerdo entre las partes comunicando la compañía aérea, dentro de los 15 días hábiles, que se opondrá a la demanda. En este caso el procedimiento seguirá por el cauce procesal previsto y se dictará decreto de admisión y emplazamiento a la demandada prosiguiendo con la tramitación ordinaria
- Que la compañía aérea demanda alcance durante este plazo un acuerdo con la actora. En este caso se deberá comunicar fehacientemente al Juzgado que se ha alcanzado un acuerdo ya sea mediante la presentación de un acuerdo extrajudicial firmado con la actora o mediante un escrito de desistimiento firmado por la actora/perjudicada. En ambos casos se solicitar el archivo de las actuaciones judiciales por satisfacción extraprocesal. En este caso el Juzgado dictará un decreto de admisión y archivo por satisfacción extraprocesal en la misma resolución.
- En el caso que transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que el Juzgado haya recibido comunicación alguna, se proseguirá con la tramitación de la demanda y por tanto se emplazará a la demanda a fin de que conteste a la demanda dentro del plazo legal establecido.
En conclusión, se acuerda conceder un plazo de 15 días hábiles a fin de alcanzar un acuerdo entre las partes, siempre y cuando la Compañía Aérea se adhiera al protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, a la vista de las funciones de mediación que se otorgan al Juzgado en virtud de los artículos 440 y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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