¿Puede la publicación de nuestros datos en un registro de morosos quebrantar nuestro derecho al honor

¿Puede la publicación de nuestros datos en un registro de morosos quebrantar nuestro derecho al honor?

Eva Garcia Garrigos, abogada área Mercantil. AGM Abogados.

 

¿Puede la publicación de nuestros datos en un registro de morosos quebrantar nuestro derecho al honor? La respuesta es (con matices) y podemos reclamar.

 

La inserción por una entidad en un registro de solvencia patrimonial -los llamados «ficheros de morosos»- faltando a la veracidad, implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro.

 

Así lo viene reconociendo el Tribunal Supremo, que considera que la vulneración del derecho al honor provocada por la inclusión errónea en un registro de morosos viene determinada porque supone “desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

 

Efectivamente, la persona (particular o profesional comerciante) que se ve incluido en este tipo de registros con datos erróneos, ve afectada su dignidad, ya que se trata de la imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria; atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo.

 

Tampoco importa que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Si además es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo) o un grave perjuicio (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor.

 

En cambio, también según el Tribunal Supremo, la simple inclusión en CIRBE por una entidad financiera no supone desmerecimiento, pero si de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprende que el afectado es un moroso, y tales menciones no respondan a la realidad, sí que habría vulneración del derecho al honor.

 

Y es que, por ejemplo, una vez seguido un proceso de los llamados de “Segunda Oportunidad”, una vez terminado, se otorga el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, conocido como BEPI, que significa que todo aquello que no haya sido abonado a los acreedores automáticamente queda “borrado” del historial crediticio de la persona que ha seguido dicho procedimiento (siempre y cuando en el procedimiento se hayan cumplido una serie de requisitos).

 

Así pues, el mantenimiento de la deuda en el CIRBE con posterioridad a que se dicte la resolución de exoneración resulta indebido y por tanto se habría producido una vulneración del derecho al honor del demandante.

 

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