¿Puedo o no puedo viajar a España?

Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración. AGM Abogados

 

 

Tras la última medida anunciada para poder viajar a España que implica presentar una prueba PCR negativa realizada un máximo de 72 horas antes de la llegada a España, quizás puedan plantearse algunas dudas a aquellas personas que estén interesadas en viajar a nuestro país y que hasta ahora eran conscientes de las restricciones para el turismo pero que quizás piensen que esto ha cambiado con la presentación de la prueba con resultado negativo:

 

¿Quiere esto decir que a partir de ahora cualquier turista puede venir a España si presenta una PCR negativa en el momento de su llegada?

 

No es así, la Orden 657/2020 de 17 de julio, prorrogada de nuevo el 28 de noviembre, mantiene la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde países no pertenecientes a la unión europea o al espacio Schengen, salvo en caso de personas procedentes de uno de los siguientes países (procedentes quiere decir que puedan acreditar su residencia en ese país y no tan solo que hayan realizado, por ejemplo, una escala en él, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en otros países que no constan en la lista):

 

  • Australia
  • Japón
  • Nueva Zelanda
  • Ruanda
  • Singapur
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • Uruguay
  • China (tanto mainland como las regiones administrativas de Hong Kong y Macao)

 

Para aclarar la cuestión podríamos decir que existe un doble control, por decirlo de algún modo, en caso de que vengamos de un país distinto a los de la lista anterior:

 

  • Primero, debemos verificar si el motivo de nuestro viaje se enmarca dentro de los considerados imprescindible y
  • Después, deberemos verificar si procedemos de un país desde el que se exige haberse realizado la prueba PCR menos de 72 horas antes de la llegada y acreditar un resultado negativo.

Primer control

 

Respecto al primer control, pueden viajar a España si:

 

  • Son residentes habituales en la España u otro país de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y viajan a España con el fin de dirigirse a ese país.
  • Titulares de un visado de larga duración (no un visado de turismo) expedido por España o un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en España o en Estados miembros de la Unión Europea o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

 

Este listado de países y viajes considerados imprescindibles se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, por el momento no disponemos de información sobre si va a ser modificado, prorrogado o cancelado.

 

Segundo Control

 

Una vez confirmado que el motivo de su viaje puede enmarcarse en uno de estos supuestos, pasaremos al segundo control: la prueba PCR, por tanto el hecho de que tenga permitido el viaje no le exime de tener que presentar un resultado negativo en una prueba PCR, igualmente no basta con realizarse la prueba para viajar a España, es necesario tener una causa justificada para hacerlo.

 

Los viajeros que lleguen a España por vía marítima o aérea procedentes de uno de estos países deberán mostrar tanto para embarcar en origen como a la llegada una prueba PCR negativa, además de rellenar un formulario.

 

Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

 

Terceros países: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

 

Recuerda que en AGM Abogados podemos ayudarte a tramitar tus visados de larga duración, sea como estudiantes, como profesionales altamente cualificados, residentes no lucrativos, o cualquier otro tipo de visado que sí permitirá tu entrada en España con el único control de la prueba PCR. Contacta con nosotros.



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